REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003323
ASUNTO: RP11-P-2016-003323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con Competencia Plena, Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Libre Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano Roy José Rodríguez Rodríguez, Apodado Roy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.125.203, nacido en fecha 06-06-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Principal, Comunidad de Puerto Santo, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, toda vez que el precitado ciudadano presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionada en el artículo 406 en su ordinal 2° concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Steved Salazar (Occiso), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ricardo Alisaul Orta Gil y Augusto Rafael Quilarte Brito. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad, calificados en principio por la Representación Fiscal como los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionada en el artículo 406 en su ordinal 2° concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha 01-07-2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Roy José Rodríguez Rodríguez, Apodado Roy, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 14, de fecha 01-07-2016, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2016, suscrita por los funcionarios Adonis López, José Mayz y Edgar Vásquez, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 3.- Acta de Inspección Técnica y Montaje Fotográfico Nº 0290, de fecha 01-07-2016, suscrita por los funcionarios Adonis López y Edgar Vásquez, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Acta de Inspección Técnica y Montaje Fotográfico Nº 0289, de fecha 01-07-2016, suscrita por los funcionarios Adonis López y Edgar Vásquez, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 5.- Acta de Inspección Técnica y Montaje Fotográfico Nº 0291, de fecha 01-07-2016, suscrita por los funcionarios Adonis López y Edgar Vásquez, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 6.- Protocolo de Autopsia Nº 128, de fecha 01-07-2016, suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia que la causa de la muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna mas anemia. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2016, rendida por el ciudadano Augusto, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2016, rendida por el ciudadano Benjamín José Salazar Carrión, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2016, rendida por el ciudadano Wilfreddy, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 10.- Acta de Entrevista, de fecha 05-07-2016, rendida por la ciudadana Yajaira Del Valle Granado Adrián, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2016, suscrito por los funcionarios Adonis López, José Mayz y Edgar Vásquez, adscritos al Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2016, rendido por el ciudadano Ricardo, ante el Eje del Investigaciones Contra Homicidios Sucre, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 13.- Reconocimiento Médico Legal Nº 0597 y Nº 606, de fecha 06-07-, suscrito por el Experto Profesional I Rafael Díaz, Médico Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia y señala las lesiones sufridas por las víctimas de la causa. 14.- Experticia y Avaluó Aproximado Nº 417-2016, de fecha 15-07-2016, suscrito por el funcionario Michael Rodríguez, adscrito al Área de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a las victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Roy José Rodríguez Rodríguez, Apodado Roy, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionada en el artículo 406 en su ordinal 2° concatenado con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Steved Salazar (Occiso), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Ricardo Alisaul Orta Gil y Augusto Rafael Quilarte Brito; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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