REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000254
ASUNTO: RP11-P-2010-000254


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido, la audiencia preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VILLALBA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA MELIS RIVERA SERPA

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2015, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 03/02/2009, lo que significa que han transcurrido siete (07) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 03/02/2009, ha transcurrido el tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir veinticuatro (24) meses de prisión, Siendo La Posible Pena A Imponer De doce (12) meses de prisión, por tal delito, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (03/02/2009) hasta el día de hoy 22/07/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VILLALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.834, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañill, nacido en fecha 04-06-77, hijo de Ponciano Guerra y Carmen Villalba, y con domicilio en: la calle Cementerio, casa sin Nº, de la Parroquia Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA MELIS RIVERA SERPA. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VILLALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.834, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañill, nacido en fecha 04-06-77, hijo de Ponciano Guerra y Carmen Villalba, y con domicilio en: la calle Cementerio, casa sin Nº, de la Parroquia Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDA MELIS RIVERA SERPA, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Codigo Penal, concatenado con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALÌ TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA