REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003260
ASUNTO: RP11-P-2016-003260


Celebrada como ha sido, el día Tres (03) de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Estado sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.016, Estudiante, hijo de Ofelio Martínez y Arelis Rodríguez, domiciliado en El Muco, Urbanización Lorena, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al Ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia : (…) “ Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-16-0226-01205, instruido ante este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), donde figura como victima y denunciante la ciudadana: ROSIO TORRES y como investigado el ciudadano: OSCAR RODRIGUEZ, procedí a trasladarme, (…) conjuntamente acompañado por la victima,(…) hacia la siguiente dirección El muco, sector Lorena, calle principal, casa s/n, específicamente diagonal a la universidad de Oriente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (..) Una vez estando en dicha dirección, la victima nos permitió el acceso al referido inmueble, de la misma manera nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato (…) procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consigno junto a la presente acta de investigación penal, seguidamente le inquirimos sobre el lugar de habitación del ciudadano autor del hecho, indicándonos la misma que podía ser ubicado al lado de su residencia, ya que eran vecinos, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, para trasladarnos hasta la dirección indicada, donde una vez presentes procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano del genero masculino, por lo que nos identificamos , como funcionarios activos de este cuerpo Policial y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus documentos de identidad, solicitud a la cual se rehusó y así mismo tomo una actitud agresiva en contra la comisión, motivo por el cual se le hizo de su conocimiento de no cooperar con la comisión nos feriamos en la necesidad de trasladarlo a la sede de este Despacho, lo que genero que vociferara palabras obscenas en contra de la comisión, intentando resguardarse dentro de su residencia, al momento de impedir tal acción se abalanzo en contra de uno de los funcionarios presentes con la finalidad de agredirlo físicamente, por cuanto nos vimos en la imperiosa necesidad, de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo, policialmente. (…) Procedimos a indicarle a dicho ciudadano que a partir de la presente quedaría DETENIDO. (…) …. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, para su respectiva distribución, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE IMPUTADO:


Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: identificándose como OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Estado sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.016, Estudiante, hijo de Ofelio Martínez y Arelis Rodríguez, domiciliado en El Muco, Urbanización Lorena, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo..

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado ni elementos que configuren el tipo penal, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de todas las actuaciones, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita una libertad sin restricciones para su defendido, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia : (…) “ Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-16-0226-01205, instruido ante este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), donde figura como victima y denunciante la ciudadana: ROSIO TORRES y como investigado el ciudadano: OSCAR RODRIGUEZ, procedí a trasladarme, (…) conjuntamente acompañado por la victima,(…) hacia la siguiente dirección El muco, sector Lorena, calle principal, casa s/n, específicamente diagonal a la universidad de Oriente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (..) Una vez estando en dicha dirección, la victima nos permitió el acceso al referido inmueble, de la misma manera nos señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato (…) procedió a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consigno junto a la presente acta de investigación penal, seguidamente le inquirimos sobre el lugar de habitación del ciudadano autor del hecho, indicándonos la misma que podía ser ubicado al lado de su residencia, ya que eran vecinos, por lo que procedimos a retirarnos del lugar, para trasladarnos hasta la dirección indicada, donde una vez presentes procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por un ciudadano del genero masculino, por lo que nos identificamos , como funcionarios activos de este cuerpo Policial y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos sus documentos de identidad, solicitud a la cual se rehusó y así mismo tomo una actitud agresiva en contra la comisión, motivo por el cual se le hizo de su conocimiento de no cooperar con la comisión nos feriamos en la necesidad de trasladarlo a la sede de este Despacho, lo que genero que vociferara palabras obscenas en contra de la comisión, intentando resguardarse dentro de su residencia, al momento de impedir tal acción se abalanzo en contra de uno de los funcionarios presentes con la finalidad de agredirlo físicamente, por cuanto nos vimos en la imperiosa necesidad, de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo, policialmente. (…) Procedimos a indicarle a dicho ciudadano que a partir de la presente quedaría DETENIDO. (…). Cursante al folio 01 y 2. Acta de Inspección Técnica N° 1101: de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: Que el lugar del suceso se trata de un sitio de suceso Cerrado. Cursante al folio 04. Memorandum Nº 9700-0226-0274, de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales, cursante al folio 05. Acta de entrevista: de fecha 01/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: De la declaración rendida por el ciudadano Rocío Torres donde expone el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 06 y su vuelto…

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, como lo solicitara la Fiscal del Ministerio Público; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, natural de Carúpano, Estado sucre, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/04/1992, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.715.016, Estudiante, hijo de Ofelio Martínez y Arelis Rodríguez, domiciliado en El Muco, Urbanización Lorena, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la Fiscal del Ministerio Público; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE ESTA CIUDAD. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA