REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003511
ASUNTO: RP11-P-2016-003511


Celebrada como ha sido, el día veintiocho (28) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V26.292.654, obrero, Hijo de Amelia Rodríguez y Víctor Muñoz, nacido en fecha 19/01/1998, con residenciado en Sector Andrés Bello, Vía Tacoa, Calle Cuatro, Casa Número 152, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a laFiscal del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano de RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, toda vez que funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Carúpano, dejan constancia en el : ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-08-16 de lo siguiente: “Siendo las 09:30 horas de la mañana del día sábado 27 de agosto de 2016, me encontraba de servicio, en el punto de control móvil, entrada móvil del sector Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, (…) observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de tipo motocicleta, PLACA AA1Y26V, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW 150, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de la cabeza, (…) de inmediato procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, no encontrándole nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano como escrito queda: RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ… Seguidamente se efectuó una llamada para que se tramitara en el sistema SIIPOL el numero de cedula V- 26.292.654 Y la PLACA AA1Y26V, informándonos que los datos aportados del vehiculo corresponden correctamente y que además se encuentra solicitud por la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante expediente- K16022600259, de fecha 07/04/2016, por el delito de ROBO, posteriormente se le informo que quedaría aprehendido… Considerando esta representación fiscal y siguiendo instrucciones de la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, lo ajustado a derecho es solicitar que se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, ya que el mismo no se encuentra involucrado en delito alguno, toda vez que se observa en el presente expediente Oficio Nº 16-2C-DDC-F2-01022-2016, de fecha 25/08/2016, suscrita por el fiscal Segundo Encargado mediante el cual solicita que el vehiculo sea excluido del sistema computarizado SIIPOL… Ahora bien si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la fiscalía realizara las diligencias correspondientes. Solicito se decrete la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº V26.292.654, obrero, Hijo de Amelia Rodríguez y Víctor Muñoz, nacido en fecha 19/01/1998, con residenciado en Sector Andrés Bello, Vía Tacoa, Calle Cuatro, Casa Número 152, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Paola Di Bisceglie, quien manifestó: “Oída la solicitud del Ministerio Publico, esta defensa no se opone a la solicitud de Libertad Sin Restricciones para mi representado, toda vez que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27/08/2016, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, considera quien aquí decide que no se encuentra el ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ involucrado en delito alguno lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-08-16 de lo siguiente: “ Siendo las 09:30 horas de la mañana del día sábado 27 de agosto de 2016, me encontraba de servicio, en el punto de control móvil, entrada móvil del sector Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, (…) observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de tipo motocicleta, PLACA AA1Y26V, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW 150, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR y al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios adscritos a e4ste cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de la cabeza, (…) de inmediato procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, no encontrándole nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano como escrito queda: RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ … Seguidamente se efectuó una llamada para que se tramitara en el sistema SIPOL el numero de cedula V- 26.292.654 Y la PLACA AA1Y26V, informándonos que los datos aportados del vehiculo corresponden correctamente y que además se encuentra solicitud por la sub delegación del CICPC Carúpano, mediante expediente- K16022600259, de fecha 07/04/2016, por el delito de ROBO, posteriormente se le informo que quedaría aprehendido…. cursante al 01. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 28-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde se deja constancia que el sitio donde se realizo la inspección técnica resulto ser un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 07 y su Vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1391 de fecha 28-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde se deja constancia que el ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 08.
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno solamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo; aunado al hecho que se observa en el presente expediente Oficio Nº 16-2C-DDC-F2-01022-2016, de fecha 25/08/2016, suscrita por el fiscal Segundo Encargado mediante el cual solicita que el vehiculo sea excluido del sistema computarizado SIIPOL. En tal sentido, tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, declarar la libertad sin restricciones, a favor del referido imputado; y así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nº 26.292.654, obrero, Hijo de Amelia Rodríguez y Víctor Muñoz, nacido en fecha 19/01/1998, con residenciado en Sector Andrés Bello, Vía Tacoa, Calle Cuatro, Casa Número 152, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por considerar que los elementos de convicción no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna, aunado a esto se observa en el presente expediente Oficio Nº 16-2C-DDC-F2-01022-2016, de fecha 25/08/2016, suscrita por el fiscal Segundo Encargado mediante el cual solicita que el vehiculo sea excluido del sistema computarizado SIIPOL. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA