REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003507
ASUNTO: RP11-P-2016-003507


Celebrada como ha sido, el día veintiocho (28) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL JESÚS CARMONA, natural de Irapa Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/73, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.486.519, soltero, agricultor, hijo de Maria Carmona y Eulogio Flores, y con domiciliado en Irapa, el llanito, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano Manuel José Carmona, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple, Detectación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 451 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Eulogio Amado Farfán Rodríguez y el Estado Venezolano., por los hechos ocurridos en fecha, 27/08/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-08-16 realizada por el ciudadano EULOGIO AMADO FARFÁN RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscrito al comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, segunda Compañía- Irapa, donde se deja constancia de: “ el día de hoy 27 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 11:30 de la mañana , me encontraba en mi casa ubicada en la vereda Los Almendrones, Casa Nº 49, sector El Llanito de la población de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, un vecino de apodo “EL POCHORRO”, se había robado un maíz en el transcurso de la noche del día 267-08- al día de hoy, 27 de agosto, un hombre de nombre “MANUEL CARMONA”, espere que amanecieras para ir, para ir hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la respectiva denuncia. Es todo.… es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal penal, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MANUEL JESÚS CARMONA, natural de Irapa Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/73, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.486.519, soltero, agricultor, hijo de Maria Carmona y Eulogio Flores, y con domiciliado en Irapa, el llanito, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Manuel José Carmona y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de Hurto Simple, Detectación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 451 y 277 ambos del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Eulogio Amado Farfán Rodríguez y el Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-08-16 realizada por el ciudadano EULOGIO AMADO FARFÁN RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscrito al comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, segunda Compañía- Irapa, donde se deja constancia de: “ el día de hoy 27 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 11:30 de la mañana , me encontraba en mi casa ubicada en la vereda Los Almendrones, Casa Nº 49, sector El Llanito de la población de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, un vecino de apodo “EL POCHORRO”, se había robado un maíz en el transcurso de la noche del día 267-08- al día de hoy, 27 de agosto, un hombre de nombre “MANUEL CARMONA”, espere que amanecieras para ir, para ir hasta el comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la respectiva denuncia. cursante al folio 01. ACTA POLICIAL de fecha 27-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, segunda Compañía- Irapa, donde dejan constancia de lo siguiente: “ El día sábado 27 de agosto del año en curso a las 10: 30 de la mañana, (…) nos encontrábamos de patrullaje por el sector Mundo Nuevo del Llanito municipio Mariño del Estado Sucre, donde observamos a un ciudadano, que se desplazaba por el sector con un saco de Nylon color blanco, quien vestía franela color vinotinto, pantalón negro, procediendo a darle la voz de alto, dándole capturar al mismo, …, se le informo al ciudadano que se le notaba una aptitud nerviosa, preguntándole que si llevaba algo proveniente del delito, manifestando que si, procediendo a realizarle un chequeo al saco de Nylon, encontrando en el mismo un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, guardamo de madera, color marrón, estructura de hierro, un (01) arma blanca tipo cuchillo con mango de madera color marrón, con una (01) hoja metálica y producto rubro rubro (Mazorca de maíz), que al contarlo se encontraba la cantidad de cincuenta (50) mazorcas, … procediéndole a notificar al ciudadano que quedaría detenido… cursante al folio 02 y su vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 27/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al comando de zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 533, segunda Compañía- Irapa, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, guardamo de madera, color marrón, estructura de hierro, un (01) arma blanca tipo cuchillo con mango de madera color marrón, con una (01) hoja metálica, Un (01) saco de Nylon de color blanco, contentivo en su interior cincuenta rubro (Mazorca de Maíz) cursante al folio 10, 11 y 12 y sus vueltos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 27-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el ciudadano MANUEL JESÚS CARMONA en su calidad de detenido, así como la verificación del sistema SIPOL el cual arrojo que el ciudadano antes señalado hasta los momentos no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 14 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 185, de fecha 27/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, cursante al folio 15 y su vto. (…).
Por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; para decretar la privación judicial privativa de libertad más la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en contra del imputado de autos; de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud fiscal en que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad consistencia en caución económica. De igual manera, se desestima la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensa Pública. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión en flagrancia; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MANUEL JESÚS CARMONA, natural de Irapa Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/73, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.486.519, soltero, agricultor, hijo de Maria Carmona y Eulogio Flores, y con domiciliado en Irapa, el llanito, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Simple, Detectación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 451 y 277 ambos del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y Sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Eulogio Amado Farfán Rodríguez y el Estado Venezolano, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud fiscal en que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad consistencia en caución económica. De igual manera, se desestima la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensa Pública. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aprehensión en flagrancia. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA