REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 30 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003506
ASUNTO: RP11-P-2016-003506


Celebrada como ha sido, el día Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, natural del Pilar Municipio Benítez, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/79, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.761, soltero, albañil, hijo de Elsa soledad Ramos y Roberto Escalante, y con domiciliado en el Pilar Calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de hidrocaribe, Municipio Benítez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha, 26/08/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar) donde dejan constancia de las siguientes actuaciones: (…) “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día viernes 26-08-16 encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje por la calle Bolívar del Pilar (…) en eso se me acerco un ciudadano en una moto el cual no se identifico, me informo que en la calle La Mercedes en la parte de atrás del negocio de la señora Liliana por debajo del portón se estaba metiendo un ciudadano, al recibir la información me traslade al sitio, una vez en el lugar antes mencionado pude observar un portón de metal de color marrón que en una esquina tiene un hueco por donde se presume entro el ciudadano, en vista de esto deje en el lugar al oficial agregado Martínez mientras yo daba vueltas por la parte del frente del negocio ubicada en la calle Bolívar, la ciudadana al verme me informo que en su negocio se encontraba un ciudadano robando y procedió abrir la puerta, yo entre al lugar y aviste a un ciudadano que iba caminando hacia la parte de atrás donde esta ubicado el portón y llevaba cargando una caja, le di la voz de alto y que por favor pusieran la caja en el suelo, procedí a revisar la caja la cual contenía la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) ENLATADOS DE SARDINAS AL AJILLO DE LA MARCA LINA LA CUAL CONTIENE UN PESO DE 170 G CADA UNA, (…) en visto le informe que estaba detenido. (…) es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal penal, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JAVIER FRANCISCO RAMOS, natural del Pilar Municipio Benítez, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/79, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.761, soltero, albañil, hijo de Elsa soledad Ramos y Roberto Escalante, y con domiciliado en el Pilar Calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de hidrocaribe, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, en virtud de que mi representado no presenta registro policial y no existe testigo que avale lo dicho por la victima ni por los funcionarios policiales. Solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP. 105/2016, de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar) donde dejan constancia de las siguientes actuaciones: (…) “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día viernes 26-08-16 encontrándome en labores de servicio de vigilancia y patrullaje por la calle Bolívar del Pilar (…) en eso se me acerco un ciudadano en una moto el cual no se identifico, me informo que en la calle La Mercedes en la parte de atrás del negocio de la señora Liliana por debajo del portón se estaba metiendo un ciudadano, al recibir la información me traslade al sitio, una vez en el lugar antes mencionado pude observar un portón de metal de color marrón que en una esquina tiene un hueco por donde se presume entro el ciudadano, en vista de esto deje en el lugar al oficial agregado Martínez mientras yo daba vueltas por la parte del frente del negocio ubicada en la calle Bolívar, la ciudadana al verme me informo que en su negocio se encontraba un ciudadano robando y procedió abrir la puerta, yo entre al lugar y aviste a un ciudadano que iba caminando hacia la parte de atrás donde esta ubicado el portón y llevaba cargando una caja, le di la voz de alto y que por favor pusieran la caja en el suelo, procedí a revisar la caja la cual contenía la cantidad de CUARENTA Y SIETE (47) ENLATADOS DE SARDINAS AL AJILLO DE LA MARCA LINA LA CUAL CONTIENE UN PESO DE 170 G CADA UNA, (…) en visto le informe que estaba detenido. (…) cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-08-16 realizada a la ciudadana LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ por ante funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar), donde se deja constancia de la relación de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar), donde se deja constancia que el sitio de los hechos se trata de un sitio CERRADO. Cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-08-16 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar), de donde se desprende las siguientes evidencias colectadas en el lugar: CUARENTA Y SIETE (47) ENLATADOS DE SARDINAS AL AJILLO DE LA MARCA LINA LA CUAL CONTIENE UN PESO DE 170 G CADA UNA. Cursante al folio 08 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-08-16 suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia que recibieron las actuaciones junto con el ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS en calidad de detenido. Cursante al folio09 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0389 de fecha 27-08-16 suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia que el ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, No presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 10. EVALUO REAL de fecha 27-08-16 suscritas por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de las características de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos. Cursante al folio11 y su vto. (…).
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones o medida cautelar, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: JAVIER FRANCISCO RAMOS, natural del Pilar Municipio Benítez, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/79, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.761, soltero, albañil, hijo de Elsa soledad Ramos y Roberto Escalante, y con domiciliado en el Pilar Calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de hidrocaribe, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones y medida Cautelar sustitutiva de libertad, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandante del Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez (El Pilar), informando que el imputado JAVIER FRANCISCO RAMOS, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta, Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir laS presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA