REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002734
ASUNTO: RP11-P-2016-002734

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Celebrada como ha sido el día 15 de Agosto de 2016, la Audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo en la Sala de Audiencias de flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto donde aparece como solicitante la ciudadana: ADONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIS. Este Tribunal a los procede a emitir su pronunciamiento partiendo de las siguientes exposiciones, a saber:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público manifestó; Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 24/05/2016 en donde esta representación fiscal acuerda negar el vehículo solicitado por Adonis José Villalobos Trompis plenamente identificado en actas por cuanto el mismo no acredito suficientemente la propiedad del vehiculo y el mencionado vehiculo es imprescindible para la investigación, motivo por el cual se mantienen la negativa del vehiculo, es todo.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante y expone: solicito se le otorgue la palabra a mi abogado, es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
El Abogado asistente Rafael Rendón manifestó: muy buenos días ciudadana juez ciudadana secretaria, ciudadana Fiscal, vista la exposición efectuada por la vindicta publica en el presente expediente contentivo de la solicitud de vehiculo, en virtud de que presuntamente se mantiene la negativa del despacho fiscal por carecer el ciudadano de la documentación respectiva a los fines de hacer la reclamación del vehiculo suficientemente identificada en autos esta representación pasa a exponer lo siguiente, en la documentación consignada al despacho fiscal relativas a la documentación del vehículo se desprende un certificado de registro de vehiculo a nombre de Jesús Zerpa Velásquez, igualmente se desprende un poder general amplio y suficiente de administración y disposición que le confiere el ciudadano Jesus Zerpa Velásquez al ciudadano Sigifredo Martínez titular de la cedula de identidad 24.963.606, en virtud de ese poder este ciudadano da en venta el citado vehiculo al ciudadano José Manuel Martínez Romero, titular de cedula de identidad 8.534.450 mediante documento autenticado por la notaria pública de puerto Ordaz en fecha 28 de marzo del 2008, bajo la modalidad de reserva de dominio, posteriormente el ciudadano Sigifredo Martínez mediante documento autenticado por la notaria pública de Puerto Ordaz de fecha 25/07/2014 efectuó una declaratoria de liberación de esa reserva de dominio por habérsele sido cancelada la suma dineraria convenida entre las partes, por lo que el vehiculo de conformidad con esta venta y su aclaratoria le pertenece en plena propiedad al ciudadano José Manuel Martínez Romero, ya identificados y este a su vez en calidad de legítimo propietario del citado vehiculo le confiere u otorga poder especial amplio general y suficiente al ciudadano adonis José Villalobos Trompis para que venda, enajene, grave o realce cualquier acto de disposición sobre excitado vehiculo autenticado, dicho documento por ante la notaria pública primera de Puerto Ordaz en fecha 14/04/2016, subsidiariamente de ello mi representado tienen la posesión legitima del referido bien mueble y como se evidencia de la documentación aportada al despacho fiscal para la reclamación del vehiculo así como la documentación en copia certificada consigno en este acto al Tribunal no impide de manera absoluta que no sea devuelto, en ese orden de ideas la experticia solicitada por el despacho fiscal arrojó como resultado la originalidad de sus seriales e identificación por lo tanto no es un vehiculo que este adulterado y que por ello deba ser retenido para su investigación asimismo expongo a usted ciudadana Juez que citado vehiculo no se encuentra solicitado por ninguno de los delitos contra la propiedad por lo que igualmente a consideración de esta defensa tampoco hay elementos para que siga sus retención, en cuanto a lo argumentado por la vindicta publica en que es imprescindible para la investigación esta defensa muy respetuosamente establece el procedimiento principal es por accidente de transito con lesionados, finalmente quiero dejar asentado que este es el medio de subsistencia que tienen mi defendido para obtener lo rublos necesarios para su manutención y el de su familia, consignando a tales efectos constancia de trabajo y constancia de uso del vehiculo a nombre de mi representado de la asociación civil transporte ejecutivo Puerta de Sucre, donde demuestra la posesión que vienen ejerciendo mi representado en la utilización del vehiculo en razón de todo lo anteriormente expuesto solicito humildemente y respetuosamente a este digno Tribunal se acuerde la entrega del vehiculo en posesión legítima de mi representado dado que no hay ningún otro reclamante ni esta en curso la reclamación del mismo contra alguno de los delitos contra la propiedad, Es todo
Una vez explanados los argumentos las partes y habiendo este Tribunal habilitado el tiempo necesario, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes, donde se observa:
Al físico del expediente, cursa del folio 01 al folio 03, solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIS, mediante el cual solicita le sea entregado un vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2005, SERIAL DE MOTOR -05V326177, PLACAS AFA471, SERIAL DE CARROCERIA 8Z11TJ52605V326177, USO PARTICULAR.
Al folio 07, cursa Experticia efectuada al vehículo en cuestión, realizada en fecha 12/04/2016 por ante el Instituto Nacional de Transporte y tránsito terrestre.
Al folio 09, cursa un poder amplio notariado que le fue otorgado al solicitante, ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIZ por parte del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ROMERO.
De igual forma, cursa al folio 14, documento efectuado entre el ciudadano SIGIFREDO MARTINEZ en nombre y representación del ciudadano JOSE JESUS ZERPA VELASQUEZ de compra venta con reserva de dominio del vehículo y el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ROMERO.
Al folio 18 cursa, documento donde se libera la reserva de dominio y se realiza el traspaso completo y absoluto de la propiedad del vehículo solicitado al ciudadano JOSE MAUEL MARTINEZ ROMERO.
Del folio 22 al 24, cursa poder especial amplio suficiente, otorgado por parte del ciudadano JOSE JESUS ZERPA VELASQUEZ al ciudadano SIGIFREDO MARTINEZ, para que a su nombre y representación realice todos los trámites necesarios hasta la venta definitiva del vehículo de su propiedad MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2005, SERIAL DE MOTOR -05V326177, PLACAS AFA471, SERIAL DE CARROCERIA 8Z11TJ52605V326177, USO PARTICULAR.
Cursa al folio 26 y 27, constancia de cancelación y liberación de la reserva de dominio entre el ciudadano JOSE JESUS ZERPA VELASQUEZ y AGENCIA UNIDAS DE AUTOMOVILES.
Cursa al folio 28, el certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadano JOSES JESUS ZERPA VELASQUEZ.
Al folio 41 y 42, cursa copia certificada de la Experticia de reconocimiento de seriales efectuado al vehículo donde se deja constancia que el mismo se encuentra en su estado original y no presenta novedad alguna.
Finalmente cursa al folio 43, resolución de negativa de entrega, debidamente suscrita por la Abg. Crisser Brito en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima en donde niega la entrega del vehículo solicitado por considerar que el solicitante no acredita suficientemente la propiedad del vehículo y que el mismo es imprescindible para la investigación la referida entrega.
Ahora bien, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Dentro de este contexto, se establece en principio como obligación tanto para los jueces penales como para los fiscales del Ministerio Público, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones pueden ordenar la entrega o no de los objetos incautados directamente o en depósito, siempre que resulte comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso y este no sea imprescindible para la investigación penal que se sigue.
Evidenciándose de esta forma, que la solicitud de entrega de vehículo se transfirió a este Órgano Jurisdiccional, dada la negativa del Ministerio Público.
En tal sentido, al verificar la cadena documental presentada por el solicitante, se desprende de las actuaciones que cursan al presente asunto y las cuales fueron anteriormente referidas, que el ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIS, es un poseedor de buena fe y es el legítimo dueño del vehículo que hoy reclama.
Así las cosas, Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: “Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
De otra parte, en lo que respecta al derecho a la propiedad, si bien es cierto el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la propiedad como un derecho humano y fundamental en virtud del cual, su titular tiene la potestad de ejercer un conjunto de facultades y atributos que se resumen al uso, goce disfrute y disposición de un bien; el mismo ante todo cumple una función social; pues su disfrute individual no es absoluto, toda vez que se puede encontrar limitado a la utilidad pública y al interés general y social.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 462, de 06 de abril de 2001, señaló: “…la Constitución reconoce un derecho de propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.
Esta noción integral del derecho de propiedad es la que está recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serían aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a lo que se puede asimilar situaciones que anulen el derecho sin que preexista ley alguna que lo autorice…”.
Por ello, conforme a las disposiciones trascritas, a los criterios asentados; se comprueba con los órganos de prueba presentados y que constan en autos, la legitima propiedad del referido vehículo dando la plena certeza que no se encuentra requerido o solicitado por algún delito o investigación y considerando, lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre el cual expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, no siendo así en el presente caso, puesto que el bien vehicular solicitado puede ser plenamente identificado a través de su Serial de motor; y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente la ENTREGA EN USO GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2005, SERIAL DE MOTOR -05V326177, PLACAS AFA471, SERIAL DE CARROCERIA 8Z11TJ52605V326177, USO PARTICULAR al ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIS. Considerándose, con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe y el legítimo dueño del mismo, por lo que en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como obligación presentarlo cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa y así mismo tiene la prohibición expresa de vender, enajenar y/o gravar el vehiculo, hasta tanto se acredite como propietario del mismo.
En tal sentido, la limitación, en lo que respecta al atributo de disposición, que tiene vedada el propietario del vehículo ut supra identificado en razón de la entrega en depósito, no constituye lesión del derecho a la propiedad, pues la finalidad de esta entrega tiene como ratio ultima asegurar los fines del proceso, la búsqueda de la verdad y la aplicación de la real y efectiva de la ley penal al caso concreto, asegurando así tanto la feliz culminación del proceso penal, como la seguridad social, que se aspira obtenerse a través de éste, lo cual también es un derecho igualmente de rango constitucional y mayor pernoctación social como lo es el previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional.
Y en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, la entrega del vehículo en guarda y custodia se efectúa a los fines que el solicitante realice las gestiones pertinentes en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre para la documentación que lo acredite como propietario del vehículo; el cual deberá presentar posteriormente en su estado original, por ante este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA en el presente asunto donde aparece como solicitante el ciudadano ADDONIS JOSE VILLALOBOS TROMPIS, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2005, SERIAL DE MOTOR -05V326177, PLACAS AFA471, SERIAL DE CARROCERIA 8Z11TJ52605V326177, USO PARTICULAR. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, tendrá como obligación presentarlo cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa y la prohibición expresa de vender, enajenar y/o gravar el vehiculo, hasta tanto se acredite como propietario del mismo. En consecuencia, se ordena oficiar al Encargado del “Estacionamiento Sucre” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante. Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un solo tenor y un mismo efecto.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAM AZOCAR