REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003498
ASUNTO: RP11-P-2016-003498
Celebrada como ha sido, el día veintisiete (27) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano: ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/08/88, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.315.904, hijo de Jesús Indriago y Rosa Rivas residenciado en Primero de Mayo, Calle 5 de Marzo, casa sin numero, cerca del rio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 y el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3°, ambos consagrados en Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio del Ciudadano AMADOR DE JESÚS TORRES VELÁSQUEZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2016, según acta de investigación penal por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Carúpano. Suscrito por el detective Enderson lezama “en esta misma fecha en momentos que transitaba por la dirección carretera nacional Carúpano san José, sector del clavo, específicamente frente al auto lavado de frank, municipio Bermúdez, estado sucre. A bordo de la unidad (…) en compañía de Yamil González, fuimos abordados por una persona de sexo masculino, a quien se le pudo observar que había sido agredido físicamente en su rostro, quien se identifico de la se siguiente manera: Amador de Jesús Torres Velásquez. Identificado en autos y Jesús, (datos reservados para el ministerio publico), reteniendo a un ciudadano a quien apodan Ali, ya que ese ciudadano lo había agredido en el rostro a su persona luego que este le reclamara por una bomba de agua la cual le había sido hurtada, y vecinos de la comunidad le informar por que había sido el ciudadano apodado ALI, ,motivo por el cual procedimos a desabordas de nuestra unidad, plenamente identificados como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, donde avistamos que un ciudadano se encontraba forcejeando con otro, procediendo a darle la voz de alto a ambos, quienes la acararon sin ninguna inconveniente alguno, en eso el ciudadano AMADOR DE JESÚS TORRES VELÁSQUEZ, procedió a señalarnos a la persona quien o agredió, procediendo a abordar a dicho ciudadano identificado en autos como Ali Rafael Indriago Rivas, notificándole que quedaría detenido, por encontrar encurto en un delito flagrante, no sin antes imponerlo de sus derecho consagrados en el articulo 127. del código orgánico procesal penal y el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela., procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica del Lugar de los hechos, la cual consigno mediante la presente acta. Y procediendo a retornar a nuestra sede. Junto con el detenido la victima y el testigo (…), cursante al folio 01 y su vto y 02. En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/08/88, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.315.904, hijo de Jesús Indriago y Rosa Rivas residenciado en Primero de Mayo, Calle 5 de Marzo, casa sin numero, cerca del río, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, debido a que no se evidencia alguna que corrobore el dicho de la supuesta victima, no presenta registro policial alguno; por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 y el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3°, ambos consagrados en Código Orgánico Procesal Penal. en perjuicio del Ciudadano AMADOR DE JESÚS TORRES VELÁSQUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en fecha: 26-08-2016, según acta de investigación penal por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Guiria. Suscrito por el detective Enderson lezama “en esta misma fecha en momentos que transitaba por la dirección carretera nacional Carúpano san José, sector del clavo, específicamente frente al auto lavado de frank, municipio Bermúdez, estado sucre. A bordo de la unidad (…) en compañía de Yamil González, fuimos abordados por una persona de sexo masculino, a quien se le pudo observar que había sido agredido físicamente en su rostro, quien se identifico de la se siguiente manera: Amador de Jesús Torres Velásquez. Identificado en autos y Jesús, (datos reservados para el ministerio publico), reteniendo a un ciudadano a quien apodan Ali, ya que ese ciudadano lo había agredido en el rostro a su persona luego que este le reclamara por una bomba de agua la cual le había sido hurtada, y vecinos de la comunidad le informar por que había sido el ciudadano apodado ALI, ,motivo por le cual procedimos a desabordas de nuestra unidad, plenamente identificados como funcionario activos de este cuerpo de investigaciones, donde avistamos que un ciudadano se encontraba forcejeando con otro, procediendo a darle la voz de alto a ambos, quienes la acararon sin ninguna inconveniente alguno, en eso el ciudadano AMADOR DE JESUS TORRES VELASUQEZ, procedió a señalarnos a la persona quien o agredió, procediendo a abordar a dicho ciudadano identificado en autos como Ali Rafael Indriago Rivas, notificándole que quedaría detenido, por encontrar encurto en un delito flagrante, no sin antes imponerlo de sus derecho consagrados en el articulo 127. del código orgánico procesal penal y el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela., procediendo a realizar la la respectiva Inspección Técnica del Lugar de los hechos, la cual consigno mediante la presente acta. Y procediendo a retornar a nuestra sede junto con el detenido la victima y el testigo (…), cursante al folio 01 y su vto y 02. ACTA DE INPECCION TECNICA: Nº 1337, DE FECHA 26-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Guiria. Donde se deja constancia que le sitio del suceso se trata de un sitio del suceso “ABIERTO”. Cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26-08-2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano. Cursante al folio 05 y su vto y seis. ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 26-08-2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano. Cursante al folio 07 y su vto. MEMORADUM: Nº 9700-0226-0387 de fecha: 26-08-2016, donde se indica que el ciudadano ALI RAFAEL INDRIGAFO RIVAS. Presenta registros policiales por el delito de Droga. Cursante al Folio 08.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud realizada por la defensa publica, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 03/08/88, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.315.904, hijo de Jesús Indriago y Rosa Rivas residenciado en Primero de Mayo, Calle 5 de Marzo, casa sin numero, cerca del río, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 y el Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano AMADOR DE JESÚS TORRES VELÁSQUEZ, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC de Carúpano, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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