REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003497
ASUNTO: RP11-P-2016-003497
Celebrada como ha sido, el día veintisiete (27) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07/08/98, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.294.190, hijo de Alexander José Martínez García y Yoleida del Valle Bello Bravo, residenciado en canchunchu nuevo, casa sin numero, calle el progreso, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2016, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del estado Sucre , quienes dejan constancias que en esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la noche encontrándome en recorrido por el centro de la ciudad, cuando al pasar por la calle Guiria específicamente por frente del trailer de Alex burger avistamos un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de altura y vestía camisa de color anaranjada y bermuda de color gris, el mismo al vernos mostró un actitud no acorde a la normal, por lo que procedimos (…) a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano, luego se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal (….) y en presencia de un ciudadano el cual manifestar ser y llamarse como queda escrito: Emilio José Vásquez Rivas, logramos encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envase de color blanco, de VITADYN C de 1 g, con su respectiva tapa de color blanco, contentivo de diez (10) envoltorios de tamaño regular elaborado de un material sintético de color azul atados a sus extremos con hilo de coser de color gris contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado de un material sintético de color azul atados a sus extremos con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, mil cuatrocientos bolívares fuertes (1400) distribuidos de la siguiente manera: (10) Díaz billetes de (100) cien bolívares fuertes cada uno y (08) ocho billetes de (50) cincuenta bolívares cada uno, por lo que le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido y procedimos a trasladarlo a nuestro centro de coordinación policial, ubicado en la calle libertad Nº 57, Municipio Bermúdez, donde le fueron leídos su derechos y donde quedo identificado como: LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO… En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solcito el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia a los fines de su distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07/08/98, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.294.190, hijo de Alexander José Martínez García y Yoleida del Valle Bello Bravo, residenciado en canchunchu nuevo, casa sin numero, calle el progreso, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Robert Villalba, quien expuso: una vez escuchada la exposición de la representación fiscal y teniendo conocimiento de que mi defendido es consumidor de esta sustancia la cual fue adquirida a través de su propio peculio porque el trabaja en ese trailer además, esta defensa solicita el prelimen de presentación tal como lo establece el régimen de presentación ordinal 3 del código orgánico procesal penal, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-08-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre , quienes dejan constancias que en esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la noche encontrándome en recorrido por el centro de la ciudad, cuando al pasar por la calle Guiria específicamente por frente del trailer de Alex burger avistamos un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena, de aproximadamente 1.70 metros de altura y vestía camisa de color anaranjada y bermuda de color gris, el mismo al vernos mostró un actitud no acorde a la normal, por lo que procedimos (…) a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano, luego se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostara, respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizar una inspección corporal (….) y en presencia de un ciudadano el cual manifestar ser y llamarse como queda escrito: Emilio José Vásquez Rivas , logramos encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envase de color blanco, de VITADYN C de 1 g, con su respectiva tapa de color blanco, contentivo de diez (10) envoltorios de tamaño regular elaborado de un material sintético de color azul atados a sus extremos con hilo de coser de color gris contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado de un material sintético de color azul atados a sus extremos con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, mil cuatrocientos bolívares fuertes (1400) distribuidos de la siguiente manera: (10) Díaz billetes de (100) cien bolívares fuertes cada uno y (08) ocho billetes de (50) cincuenta bolívares cada uno, por lo que le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido y procedimos a trasladarlo a nuestro centro de coordinación policial, ubicado en la calle libertad Nº 57, Municipio Bermúdez, donde le fueron leídos su derechos y donde quedo identificado como: Luís Alejandro Martínez Bello… cursante al folio 02 y vtos…-. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS., de fecha 25/08/2016, rendida por el ciudadano Emilio José Vásquez Rivas, por antes funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quien dijo y manifestó tener conocimiento de los hechos, cursante al folio 07 y vtos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan consocias de los objetos incautados como son: un (01) envase de color blanco, de VITADYN C de 1 g, con su respectiva tapa de color blanco, contentivo de diez (10) envoltorios de tamaño regular elaborado de un material sintético de color azul atados a sus extremos con hilo de coser de color gris contentivo en su interior de residuos vegetales la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan consocias de los objetos incautados como son: mil cuatrocientos bolívares fuertes (1400) distribuidos de la siguiente manera: (10) Díaz billetes de (100) cien bolívares fuertes cada uno y (08) ocho billetes de (50) cincuenta bolívares cada uno, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, quien dejan constancia que recibieron las actuaciones, los detenido y los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0839, de fecha 26-08-2016, cursante al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, quienes dejan consocias que se realizo reconocimiento legal a mil cuatrocientos bolívares fuertes (1400) distribuidos de la siguiente manera: (10) Díaz billetes de (100) cien bolívares fuertes cada uno y (08) ocho billetes de (50) cincuenta bolívares cada uno. MEMORRANDUM Nº 9700-0226-0382, de fecha 26-08-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputad de autos no presente registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07/08/98, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.294.190, hijo de Alexander José Martínez García y Yoleida del Valle Bello Bravo, residenciado en canchunchu nuevo, casa sin numero, calle el progreso, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a vigilancia Costera de Guiria, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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