REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003477
ASUNTO: RP11-P-2016-003477
Celebrada como ha sido, el día veintiséis (26) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano HENRY DEL JESUS GONZALEZ VILLARROEL venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.695, hijo de Rubi Villaroel y Pedro González , nacido en fecha 08/07/1996, albañil, residenciado Villa jardín, Calle 7, cerca de la bodega Gran Poder de Dios, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le Concedió El Derecho De Palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, Quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano HENRY DEL JESUS GONZALEZ VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas, que el ciudadano, al momento d einfromale que estaba siendo investigado, por una causa, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios ….Es por lo que solicito se decrete UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como HENRY DEL JESUS GONZALEZ VILLARROEL venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.695, hijo de Rubi Villaroel y Pedro González , nacido en fecha 08/07/1996, albañil, residenciado Villa jardín, Calle 7, cerca de la bodega Gran Poder de Dios, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mi defendido, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, analizando los correspondientes elementos de convicción, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas, que el ciudadano, al momento de infórmale que estaba siendo investigado, por una causa, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION Y TECNICA, de fecha 24-08-2016. Suscrita Por Funcionarios Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el lugar del suceso se trata de un sitio de suceso cerrado. Cursante al folio 4 y su vto. MEMORANDUM: Nº 9700-0226-0378, de fecha 24-08-2016. Suscrita Por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. La cual deja constancia que no presenta registro policial ni solicitud alguna. Cursante al folio 5…En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, éste Tribunal para decidir observa: que se encuentran llenos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, mas no la participación o autoría del imputado en dicho delito, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del referido imputado. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que pesa sobre el imputado de autos Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control, según expediente RP11-P-2016-003481, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Agavillamiento y Lesiones personales, según oficio Nº RJ11OFO2016008660, y por cuanto el mismo se encuentra en funciones de guardia en aras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones procesales, se fija acto de audiencia de imposición de la orden de aprehensión antes mencionada, para el día de hoy, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: HENRY DEL JESUS GONZALEZ VILLARROEL venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.658.695, hijo de Rubi Villaroel y Pedro González, nacido en fecha 08/07/1996, albañil, residenciado Villa jardín, Calle 7, cerca de la bodega Gran Poder de Dios, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que pesa sobre el imputado de autos Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control, según expediente RP11-P-2016-003481, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Agavillamiento y Lesiones personales, según oficio Nº RJ11OFO2016008660, y por cuanto el mismo se encuentra en funciones de guardia en aras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones procesales, se fija acto de audiencia de imposición de la orden de aprehensión antes mencionada, para el día de hoy, LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETAS DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DEL ESTADO SUCRE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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