REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003483
ASUNTO: RP11-P-2016-003483

Celebrada como ha sido, el día Veintiséis (26) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, natural de Margarita, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.688.514, soltero, pescador, hijo de Ana Brito y Luís Sánchez, y con domiciliado en La Salina II del Morro de Puerto Santo, casa Nº 12, Municipio Arismendi del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BERTHA JOSEFINA ALBINO, por los hechos ocurridos en fecha, 24/08/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/08/2016, interpuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA ALBINO, ante funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, quien deja constancia entre otras cosas que Bueno estoy en este comando en representación del Consejo Comunal yo venia caminando por la Calle Calvario, frente al mini Terminal, en ese momento se me pego un dolor en el pecho y le digo a mi esposo que nos detengamos un momento por el dolor que tenia, en eso venia un muchacho hacia nosotros, el vestía una camisa blanca y un pantalón largo color azul celeste, cuando en el momento que esta mas cerca de nosotros, siendo el jalón de orejas fuerte y veo que el muchacho sale corriendo hacia el mini Terminal, en eso me toco las orejas y siento que no tengo mis zarcillos de oro, me quede sorprendida y muy asustada, me que en el sitio, cuando viene la guardia nacional al rato y me pregunta, señora a usted la acaban de robar unos zarcillos, yo le dije si y me enseñaron un muchacho y me dijeron este es , cuando lo vi, efectivamente era el muchacho que me había robado y le dije mijo donde están los zarcillos y me dijo señora bote uno pero tengo uno aquí, cuando nos trasladaron hasta aquí a poner la denuncia, es todo… es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal penal, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, natural de Margarita, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.688.514, soltero, pescador, hijo de Ana Brito y Luís Sánchez, y con domiciliado en La Salina II del Morro de Puerto Santo, casa Nº 12, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se procedió a otorgarle la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en perjuicio de BERTHA JOSEFINA ALBINO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP. 105/2016, de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/08/2016, interpuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA ALBINO, ante funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, quien deja constancia entre otras cosas que Bueno estoy en este comando en representación del Consejo Comunal yo venia caminando por la Calle Calvario, frente al mini Terminal, en ese momento se me pego un dolor en el pecho y le digo a mi esposo que nos detengamos un momento por el dolor que tenia, en eso venia un muchacho hacia nosotros, el vestía una camisa blanca y un pantalón largo color azul celeste, cuando en el momento que esta mas cerca de nosotros, siendo el jalón de orejas fuerte y veo que el muchacho sale corriendo hacia el mini Terminal, en eso me toco las orejas y siento que no tengo mis zarcillos de oro, me quede sorprendida y muy asustada, me que en el sitio, cuando viene la guardia nacional al rato y me pregunta, señora a usted la acaban de robar unos zarcillos, yo le dije si y me enseñaron un muchacho y me dijeron este es , cuando lo vi, efectivamente era el muchacho que me había robado y le dije mijo donde están los zarcillos y me dijo señora bote uno pero tengo uno aquí, cuando nos trasladaron hasta aquí a poner la denuncia, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser PRESUNTAMENTE UNA PRENDA DE ORO ( Zarcillo), cursante al folio 07 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0835, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 08. MEMORANDUM, Nº 9700-0226-03885, de fecha 26/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales cursante al folio 09 (…).
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones o medida cautelar, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, natural de Margarita, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.688.514, soltero, pescador, hijo de Ana Brito y Luís Sánchez, y con domiciliado en La Salina II del Morro de Puerto Santo, casa Nº 12, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en perjuicio de BERTHA JOSEFINA ALBINO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones y medida Cautelar sustitutiva de libertad, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandante del destacamento de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Carúpano, informando que el imputado LUIS ANTONIO SANCHEZ BRITO, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta, Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA