REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
CARÚPANO, 26 DE AGOSTO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003486
ASUNTO: RP11-P-2016-003486
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido, el día de hoy veintiséis (26) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 13/01/1997, de 19 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 29.675.694, hijo de Desire Ramos y José Arteaga, residenciado Carretera Julián Mellao, casa S/N, cerca de la licorería El Magnate, el Sombrero, Estado Guarico; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, el cual se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO, por el delito NO INDICA, según expediente numero: JP0102015000497, según oficio numero 330/2016 de fecha 23/05/2016, por cuanto de la Acta Policial, de fecha 25/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, dejan constancia que cuando se encontraban en el punto de Control Móvil en el Sector de Puerto Santo, por lo que procedieron a realizar chequeo personal y de vehiculo a los transeúntes luego de varios minutos en el punto de control se acerco un vehiculo, en el cual viajaban seis personas a los cuales le solicitamos su colaboración, en cuanto a la realización un chequeo corporal, que se le realizaría a los mismos, en descarte de cualquier material de interés criminalistico, que estos pudieran tener adherido al cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad, de inmediato se procedió a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema siipol (…) a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos manifestando que elsistema arrojo como resultado que el ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO, por el delito NO INDICA, según expediente numero: JP0102015000497, según oficio numero 330/2016 de fecha 23/05/2016, por lo antes mencionado se le informo al ciudadano que quedaría detenido…”. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 13/01/1997, de 19 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 29.675.694, hijo de Desire Ramos y José Arteaga, residenciado Carretera Julián Mellao, casa S/N, cerca de la licorería El Magnate, el Sombrero, Estado Guarico, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensa Pública penal Abg. Paola Di bisceglie, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia simple del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta Policial, de fecha 25/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, dejan constancia que cuando se encontraban en el punto de Control Móvil en el Sector de Puerto Santo, por lo que procedieron a realizar chequeo personal y de vehiculo a los transeúntes luego de varios minutos en el punto de control se acerco un vehiculo, en el cual viajaban seis personas a los cuales le solicitamos su colaboración, en cuanto a la realización un chequeo corporal, que se le realizaría a los mismos, en descarte de cualquier material de interés criminalistico, que estos pudieran tener adherido al cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad, de inmediato se procedió a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema siipol (…) a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos manifestando que elsistema arrojo como resultado que el ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, se encuentra solicitado por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO, por el delito NO INDICA, según expediente numero: JP0102015000497, según oficio numero 330/2016 de fecha 23/05/2016, por lo antes mencionado se le informo al ciudadano que quedaría detenido…”; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, y al JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano CRISTIAN JOSE ARTEAGA RAMOS, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 13/01/1997, de 19 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 29.675.694, hijo de Desire Ramos y José Arteaga, residenciado Carretera Julián Mellao, casa S/N, cerca de la licorería El Magnate, el Sombrero, Estado Guarico; hasta el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Comando Río Caribe del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al JUZGADO QUINTO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO GUARICO. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
|