REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003482
ASUNTO: RP11-P-2016-003482


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido, el día de hoy veintiséis (26) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS SIMON OLLARVE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/05/1998, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.252.846, hijo de Ana Ollarve y padre desconocido, residenciado en Barrio Los Erazos, Callejón 16, casa S/N, cerca de la bodega del Gordo, San Bernardino, Distrito Capital; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Díaz, quien expuso:“De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano LUIS SIMON OLLARVE, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando Nº 53, con sede en Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado mediante OFICIO S/N-32, SEGÚN EXPEDIENTE 3200-14, DE FECHA 09/03/2016, POR EL TRIBUNAL 8° DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS SIMON OLLARVE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/05/1998, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.252.846, hijo de Ana Ollarve y padre desconocido, residenciado en Barrio Los Erazos, Callejón 16, casa S/N, cerca de la bodega del Gordo, San Bernardino, Distrito Capital, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa pública penal abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se sirva oficiar a los Funcionarios del CICPC; a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Penal, de fecha 24/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: siendo las 02.30 horas de la tarde del día 24/08/2016, me encontraba de comisión… en el punto de control móvil, ubicado en la entrada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control observamos un vehiculo de transporte publico, procediendo a detener la unidad y bajar a todos los ciudadanos que se trasladaban en el mismo, para chequear las cedulas de todos por el sistema SSIPOL, uno de los ciudadanos adopto una aptitud nerviosa al notar la presencia de la comisión militar, razón por la cual se le dio la voz de alto, indicándoles que se esperara… todos los ciudadanos que transitaban en el transporte publico informándonos que el ciudadano LUIS SIMON OLLARVE… se encuentra solicitado mediante OFICIO S/N-32, SEGÚN EXPEDIENTE 3200-14, DE FECHA 09/03/2016, POR EL TRIBUNAL 8° DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que posteriormente se le indico al referido ciudadano que quedaría aprehendido, cursante al folio 01 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-3886, de fecha 26/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado mediante Oficio S/N-32, según expediente 3200-14, de fecha 09/03/2016, por el Tribunal 8° de Control, Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 05; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LUIS SIMON OLLARVE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/05/1998, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.252.846, hijo de Ana Ollarve y padre desconocido, residenciado en Barrio Los Erazos, Callejón 16, casa S/N, cerca de la bodega del Gordo, San Bernardino, Distrito Capital, Al Juzgado 8° de Control, Sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano LUIS SIMON OLLARVE, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04/05/1998, de 18 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.252.846, hijo de Ana Ollarve y padre desconocido, residenciado en Barrio Los Erazos, Callejón 16, casa S/N, cerca de la bodega del Gordo, San Bernardino, Distrito Capital, Al JUZGADO 8° DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Carúpano, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al JUZGADO 8° DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ