REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004663
ASUNTO: RP11-P-2015-004663

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Luis Alejandro Flores, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente, el tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Myaz, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio Nº 157-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Luís Alejandro Flores, constante de seis (06) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
El Tribunal le otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/05/2016, en Audiencia Preliminar, seguida al acusado LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes: Primero: Se colocó a disposición de la oficina de participación ciudadana a los fines de que le impusiera la condición que debía cumplir, evidenciándose en el día de hoy, mediante oficio Nº 157-2016, suscrito por la T.S.U María Rodríguez, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, remitiendo anexo al mismo Informe Conclusivo correspondiente al cumplimiento de lo impuesto al ciudadano Luís Alejandro Flores, constante de seis (06) folios útiles. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; por lo que este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALEJANDRO FLORES, Colombiano, natural de Santa Bárbara Antioquia Colombia, de estado civil casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cedula de Identidad Nº 21.541.863, nacido en fecha 01-07-1.962, hijo de Abel Ballesteros y Adela Flores, y residenciado en Avenida Principal de Playa Grande, casa N 92, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO