REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001863
ASUNTO: RP11-P-2015-001863
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-05-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia:…siendo las 22:30 horas de la noche del día de hoy sábado 16 de Mayo del 5015, me encontraba de comisión… mientras efectuábamos recorrido en la jurisdicción de la población de Puerto Santo… aproximadamente a las 12:50 horas de la mañana de día domingo 17 de Mayo del presente año… pero en eso que nos estábamos acercando a la playa observe que había un evento publico, donde procedimos a chequear a las personas que se encontraban… en eso observe a un ciudadano de forma sospechosa… se dirigieron hasta donde estaba esa persona logrando detectar en el suelo al lado de esta persona un armamento tipo pistola… se pudo apreciar que la misma se trataba de un (01) Facsímile de color negra y plateado tipo pistola con las características Daisy, powerline, modelo 500 C02… de inmediato se identifico al ciudadano como Leudys Jesús Marcano Marquez (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito sea decomisada el arma incautada en el presente procedimiento, y puesta a la oren de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, para que sean destruidas confirme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, en caso de llagarse a la Suspensión del proceso solicito muy respetuosamente al este Tribunal, se sirva oficiar al instituto correspondiente no conste en donaciones a Instituciones publicas y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA:
seguidamente, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.586, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-101992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Jesús Marcano salinas y Flor Vicente Márquez de Marcano, residenciado en calle el cementerio de Puerto Santo, casa S/N, Cerca del modulo policial. Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.586, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-101992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Jesús Marcano salinas y Flor Vicente Márquez de Marcano, residenciado en calle el cementerio de Puerto Santo, casa S/N, Cerca del modulo policial. Municipio Arismendi, Estado Sucre y el mismo expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien manifesto: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” El tribunal seguidamente, le otorgó a la Defensa Pública Siolis Crespo, quien expusó: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo. Acto seguido, el Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado Leudys Jesús Marcano Márquez, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17-05-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 532, Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia:…siendo las 22:30 horas de la noche del día de hoy sábado 16 de Mayo del 5015, me encontraba de comisión… mientras efectuábamos recorrido en la jurisdicción de la población de Puerto Santo… aproximadamente a las 12:50 horas de la mañana de día domingo 17 de Mayo del presente año… pero en eso que nos estábamos acercando a la playa observe que había un evento publico, donde procedimos a chequear a las personas que se encontraban… en eso observe a un ciudadano de forma sospechosa… se dirigieron hasta donde estaba esa persona logrando detectar en el suelo al lado de esta persona un armamento tipo pistola… se pudo apreciar que la misma se trataba de un (01) Facsímile de color negra y plateado tipo pistola con las características Daisy, powerline, modelo 500 C02… de inmediato se identifico al ciudadano como Leudys Jesús Marcano Marquez (…). Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LEUDYS JESUS MARCANO MARQUEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.586, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-101992, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Jesús Marcano salinas y Flor Vicente Márquez de Marcano, residenciado en calle el cementerio de Puerto Santo, casa S/N, Cerca del modulo policial. Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE SEIS (06) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02/03/2017, a las 10:30 DE LA MAÑANA. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda el decomiso del arma incautada en el presente procedimiento, y se ordenan ser puesta a la orden de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, para que sean destruidas confirme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos las labores que el mismo debe cumplir. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. . Así se decide, en Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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