REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000932
ASUNTO: RP11-P-2015-000932
Celebrada como ha sido en fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia contra las Drogas, representada por la Abg. Dalia Ruiz, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 20 de Marzo de 2015, tal y como consta de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, siendo las 11:30 de la noche en labores inherentes al servicio específicamente realizando revisión de vehículos y personas en la comunidad de Guaraunos, ya que en dicha comunidad se están realizando las festividades en honor a San José, cuando avistaron en una moto a dos ciudadanos a bordo, al darles la voz de alto pudimos notar que se trataba de un mototaxi que tenia un chaleco con las inscripciones Virgen del Valle que venia hacia la comunidad de Guaraunos, donde el pasajero se lanzo de la moto con intensiones de salir corriendo. Se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia adherido a su cuerpo alguna arma de fuego , arma blanca o sustancia prohibida que la exhibiera y el mismo respondió que no, razón por la cual se procedió a realizarle la revisión corporal encontrándole en su bolsillo derecho un (01) envase de tamaño regular, de plástico, de color blando donde se puede leer NITRI-FORTE suplemento dietética 100 comprimidos vitaminados , que contiene en su interior la cantidad de cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente, que a su vez contiene en su interior una sustancia vegetal compacta de color verde de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedo identificado como Jeansi Del Carmen González Blanco… Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA:
Seguidamente, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose como YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 26 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.519, de oficio artesano, hijo de Julián Ismael González Silvia Rosa Blanco y residenciado en Guasimal via el pilar, sector la fundación, casa sin numero, cerca de la capilla de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa pública Penal Abg. Jenny Aponte y expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Marzo de 2015, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 26 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.519, de oficio artesano, hijo de Julián Ismael González Silvia Rosa Blanco y residenciado en Guasimal via el pilar, sector la fundación, casa sin numero, cerca de la capilla de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifesto: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Defensora Publica, quien solicito: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” El tribunal decide de la siguiente manera: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. TERCERO: No cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YANCI DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 26 años de edad, nacido en fecha 16/07/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.519, de oficio artesano, hijo de Julián Ismael González Silvia Rosa Blanco y residenciado en Guasimal via el pilar, sector la fundación, casa sin numero, cerca de la capilla de Guasimal, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. TERCERO: No cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal.
Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02/03/2017, a las 9:15 A.M En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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