REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000535
ASUNTO: RP11-P-2015-000535


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO RAFAEL MONTAÑO MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.811, soltero, nacido en fecha 13-12-1988, de oficio albañil, hijo de Alcides Ponce y Elizabeth Montaño, teléfono 0412-4993956, y domiciliado en Canchunchú Nuevo, sector Leonela, casa S/N, frente a la plaza Alí Primera, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Alfredo Rafael Montaño Moya, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gualberto Ríos, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, consignando en este acto constancia emanada por el Consejo Comunal La Ceiba, Leonela, Canchunchu viejo, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Dalia Ruiz, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/12/2015; en la causa seguida al acusado ALFREDO RAFAEL MONTAÑO MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.811, soltero, nacido en fecha 13-12-1988, de oficio albañil, hijo de Alcides Ponce y Elizabeth Montaño, teléfono 0412-4993956, y domiciliado en Canchunchú Nuevo, sector Leonela, casa S/N, frente a la plaza Alí Primera, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes: Primero: Trabajo Comunitario consistente en la limpieza y mantenimiento de la plaza Ali Primera, debiendo ser realizado por cuatro (04) horas cada quince (15) días, el cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “LA SEIBA LEONELA”, de Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ALFREDO RAFAEL MONTAÑO MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.811, soltero, nacido en fecha 13-12-1988, de oficio albañil, hijo de Alcides Ponce y Elizabeth Montaño, teléfono 0412-4993956, y domiciliado en Canchunchú Nuevo, sector Leonela, casa S/N, frente a la plaza Alí Primera, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALFREDO RAFAEL MONTAÑO MOYA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.125.811, soltero, nacido en fecha 13-12-1988, de oficio albañil, hijo de Alcides Ponce y Elizabeth Montaño, teléfono 0412-4993956, y domiciliado en Canchunchú Nuevo, sector Leonela, casa S/N, frente a la plaza Alí Primera, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR TOVAR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO