REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001344
ASUNTO: RP11-P-2015-001344
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY LUISA MORAO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se da inicio al acto, y se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL
El Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: en virtud de que la victima me manifiesta que no ha sido objeto de alguna agresión, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y el tribunal decida conforme a derecho ya que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/05/2015, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY LUISA MORAO; debiendo cumplir las condiciones siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima, No debe tener ningún acto de agresión física ni verbal en contra de la victima, su grupo familiar ni por tercera personas, imponiéndosele las medidas de protección en contra del imputado. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY LUISA MORAO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARY LUISA MORAO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo las partes proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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