REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003204
ASUNTO: RP11-P-2016-003204


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 25/07/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 25/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, por la ciudadana ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, quien en horas de la mañana cuando me disponía a ir a buscar algunos objetos que son de mi pertenencia a la casa donde anteriormente yo vivia, ubicada en el Callejón Pricilio, casa s/n, sector Alta Gracia de Río de Guiria, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, mi ex pareja me agarro por el cuello y empezó a golpearme por todas partes del cuerpo, seguidamente como pude salí corriendo pero el me alcanzo, me agarro por el cabello y me siguió golpeando, es todo, y AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 27/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, por la ciudadana ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, quien expone: Resulta que el día de hoy, mi ex pareja, de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, momento en que disponía nuevamente a buscar mis objetos en la casa de el para llevármelos a la mía, empezó a amenazarme de muerte con un machete, para luego agredirme físicamente en varias partes de mi cuerpo con sus puños, es todo.….. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.426, de oficio agricultor, nacido el 09/11/1989, hijo Carmen Martínez y Ruben Arvelaez, domiciliado en Guiria, sector Río de Guiria, casa s/n, cerca del mercal de Maria, Municipio Valdez y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente, se le cedió el derecho de Palabra al Defensor Público Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Charlis José Arvelaez Martínez, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, asimismo no hay declaración de algún testigo que avale el dicho de la victima y el procedimiento aunado que no existe informe medico forense que avale las lesiones sufridas por la presunta victima, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita una libertad sin restricciones para su representado.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 25/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, por la ciudadana ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, quien en horas de la mañana cuando me disponía a ir a buscar algunos objetos que son de mi pertenencia a la casa donde anteriormente yo vivia, ubicada en el Callejón Pricilio, casa s/n, sector Alta Gracia de Río de Guiria, Parroquia Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, mi ex pareja me agarro por el cuello y empezó a golpearme por todas partes del cuerpo, seguidamente como pude salí corriendo pero el me alcanzo, me agarro por el cabello y me siguió golpeando, es todo, cursante al folio 01 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 25/07/2016, suscrito por personal medico del Hospital General de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia del estado físico presentado por la denunciante ampliamente identificada en actas, cursante al folio 02. ACTA DE INVETIGACION PENAL, de fecha 25/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha se constituyeron en comisión con la finalidad De trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos y ubicar, identificar y aprehender al ciudadano de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, quien figura como investigado en la presente causa; una vez en el sitio, la denunciante les permitió el libre acceso al inmueble, con el objeto de realizar la Inspección Técnica, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, así como algún testigo que tenga conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa la misma, por lo que la denunciante aporto la identificación del ciudadano denunciado siendo llamarse CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, quien una vez verificado sus datos por ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo SI presenta registros policiales , cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 560, de fecha 25/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 07 y su vuelto. AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 27/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, por la ciudadana ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, quien expone: Resulta que el día de hoy, mi ex pareja, de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, momento en que disponía nuevamente a buscar mis objetos en la casa de el para llevármelos a la mía, empezó a amenazarme de muerte con un machete, para luego agredirme físicamente en varias partes de mi cuerpo con sus puños, es todo, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVETIGACION PENAL, de fecha 27/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha se constituyeron en comisión con la finalidad De trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos y ubicar, identificar y aprehender al ciudadano de nombre CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, quien figura como investigado en la presente causa; por lo que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, donde practicaron la detención del ciudadano CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, cursante al folio 09 su vuelto y 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 564, de fecha 27/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 146, de fecha 27/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado la cual consta de un (01) Herramienta Agrícola, denominada comúnmente “Machete”, cursante al folio 13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, cursante al folio 14 y su vuelto.


Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación del Ministerio Público, decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CHARLIS JOSE ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.426, de oficio agricultor, nacido el 09/11/1989, hijo Carmen Martínez y Ruben Arvelaez, domiciliado en Guiria, sector Río de Guiria, casa s/n, cerca del mercal de Maria, Municipio Valdez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANA JOSEFINA LOPEZ LETIDEL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA