REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003202
ASUNTO: RP11-P-2016-003202
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos: KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA Y XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL; por estar incurso en la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 27-07-2016, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…el día de ayer martes 26 de Julio del año en curso… siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana al desplazarnos por la avenida San Antonio, en sentido Guiria- Yoco, observamos un (01) vehiculo marca toyota… placas AB153RK, que iba en el mismo sentido, en el cual se trasladaban tres ciudadanos, a quienes le señalábamos que se detuvieron a un costado de la vía… cuando el conductor del mencionado vehiculo… KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA… mostró una actitud de molestia y pretendió evitar que se le realizara el respectivo chequeo, alegando que el es funcionario de la Policía Municipal, encontrándose incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal (resistencia la autoridad)… así como también chequear a los ciudadanos por el sistema SIIPOL…EDWIN JOSÉ CHUELLO GIL… y XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL… quien aparece en el referido sistema requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Control de la Primera Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 4C-8450-10, de fecha 17-06-10, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad igualmente este ultimo presento una cedula de identidad con su foto con los siguientes datos JUNIOR ANNYEL PEREZ BERSARES… encontrándose incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Identificación (Usurpación de Identidad) …A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente y con respecto al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, solicito sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en la modalidad fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero de ellos como: KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/05/1989, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.111.849, Hijo de Antonio Benítez y Rosalía Figuera y residenciado en primero de mayo, calle bolívar, casa Nº 26, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/03/1984, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.063.258, Hijo de Reinaldo Roque y Rosanny Marval y residenciado en San Luis Segundo, vereda 15, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa no se opone a la libertad sin restricciones solicitada para mi representado Kelvin Antonio Benitez Figuera, asimismo esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mi representado Xavier José Roque Marval, ya que el mismo me ha manifestado que el estuvo en juicio hace tiempo y fue absuelto y toda vez que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, por cuanto los elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna y para el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los hechos acontecidos en fecha 27-07-2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 27-07-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 27-07-2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando N° 53, Destacamento N° 533, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…el día de ayer martes 26 de Julio del año en curso… siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana al desplazarnos por la avenida San Antonio, en sentido Guiria- Yoco, observamos un (01) vehiculo marca toyota… placas AB153RK, que iba en el mismo sentido, en el cual se trasladaban tres ciudadanos, a quienes le señalábamos que se detuvieron a un costado de la vía… cuando el conductor del mencionado vehiculo… KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA… mostró una actitud de molestia y pretendió evitar que se le realizara el respectivo chequeo, alegando que el es funcionario de la Policía Municipal, encontrándose incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal (resistencia la autoridad)… así como también chequear a los ciudadanos por el sistema SIIPOL…EDWIN JOSÉ CHUELLO GIL… y XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL… quien aparece en el referido sistema requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Control de la Primera Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 4C-8450-10, de fecha 17-06-10, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad igualmente este ultimo presento una cedula de identidad con su foto con los siguientes datos JUNIOR ANNYEL PEREZ BERSARES… encontrándose incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Identificación (Usurpación de Identidad) …Cursante al folio 3 y vto. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 26-07-2016, rendida por el ciudadano Edwin José Cuello Gil, por ante la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Guiria, Estado Sucre, cursante al folio 02 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26-07-2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Nº 53, Destacamento Nº 533, Guiria, Estado Sucre, a una cedula de identidad Nº 22.202.402, a nombre de Junior Annyel Pérez Bersares, cursante al folio 11 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en el que ponen a disposición los imputados y señala el modo, tiempo y lugar de la detención de los mismos, cursante al folio 13 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 145, de fecha 27-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, a una cedula de identidad, cursante al folio 14.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, por cuanto los elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/03/1984, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.063.258, Hijo de Reinaldo Roque y Rosanny Marval y residenciado en San Luis Segundo, vereda 15, casa N° 01, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Asimismo se DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/05/1989, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.111.849, Hijo de Antonio Benítez y Rosalía Figuera y residenciado en primero de mayo, calle bolívar, casa Nº 26, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no surgieron elementos de convicción que acredite la coerción personal del mismo, pero si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta Ciudad, informando que el imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela Municipio Valdez a favor del ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA. LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CUMANA DEL ESTADO SUCRE, INFORMANDO QUE EL CIUDADANO XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, ESTA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL CON UNA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
|