REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003200
ASUNTO: RP11-P-2016-003200

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA.



DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LENNY GONZALEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 26/07/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 26/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana LENNY GONZALEZ, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, por cuanto el mismo el día de hoy para el momento en que iba a salir de mi casa para un velorio de un familiar, este se molesto y empezó a insultarme, diciéndome que siempre andaba en la calle y no estaba pendiente de la casa y como yo le dije que eso no era así, este se molesto mas y fue cuando me agarro por los cabellos, me arrastro por el piso y me dio un golpe por el brazo izquierdo, luego agarro un teléfono y lo rompió, es todo.….. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.900.732, de oficio Obrero, nacido el 13/07/1992, hijo Carlos Ugas y Cecilia Alcalá, domiciliado en calle las Mercedes, casa s/n, a 20 metros de la casa de la cultura, Municipio Bermúdez y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente se le cedió el derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Luís Enrique Ugas Alcalá, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, asimismo no hay declaración de algún testigo que avale el dicho de la victima y el procedimiento aunado que no existe informe medico forense que avale las lesiones sufridas por la presunta victima, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LENNY GONZALEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita una libertad sin restricciones para su defendido.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 26/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, por la ciudadana LENNY GONZALEZ, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, por cuanto el mismo el día de hoy para el momento en que iba a salir de mi casa para un velorio de un familiar, este se molesto y empezó a insultarme, diciéndome que siempre andaba en la calle y no estaba pendiente de la casa y como yo le dije que eso no era así, este se molesto mas y fue cuando me agarro por los cabellos, me arrastro por el piso y me dio un golpe por el brazo izquierdo, luego agarro un teléfono y lo rompió, es todo, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVETIGACION PENAL, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha se constituyeron en comisión con la finalidad De trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos y ubicar, identificar y aprehender al ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido lugar, la ciudadana victima nos condujo hacia la residencia donde se suscitaron los hechos, a la cual nos apersonamos y nos permitió el libre acceso, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente la referida ciudadana nos señalo a la persona requerida por la comisión, quien para el momento se encontraba dentro de la vivienda, por lo procedieron a sostener una entrevista con el ciudadano de nuestro interés, quien al ser impuesto del motivo de la comisión, fue identificado como LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, procediendo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle ninguna evidencia de nuestro interés, por lo que se le indico que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1131, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0235, de fecha 26/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el detenido LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, NO presenta registros policiales, ni solicitudes algunas, cursante al folio 05. ….
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación del Ministerio Público, decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: LUIS ENRIQUE UGAS ALCALA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.900.732, de oficio Obrero, nacido el 13/07/1992, hijo Carlos Ugas y Cecilia Alcalá, domiciliado en calle las Mercedes, casa s/n, a 20 metros de la casa de la cultura, Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LENNY GONZALEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA