REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002759
ASUNTO: RP11-P-2015-002759


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida a los ciudadanos ANTONIO HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/04/1970, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-10.878.414, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0426-9197178 Y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-11.439.566, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0412-6893784; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16-09-2015, asimismo consigno en este acto los informes correspondientes del Consejo Comunal de Soro, donde consta que los mismo cumplieron con la labor impuesta, y así mismo se evidencia del sistema juris 2000 que los mismos no tienen nuevas causas, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:

Se le cedió, el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, abg. marcos Campos, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
DECISION:

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/09/2015; en la causa seguida a los Imputados: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MALAVE Y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MALAVE, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/09/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los Imputados: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MALAVE Y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MALAVE, quienes cumplieron con las condiciones impuestas por el plazo de Tres (03) meses, las cuales fueron las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de Doscientas (200) de Cedro en el sector desforestado a saber: Sector de Soro Finca la Recta, del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal de Soro del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal y como se evidencia, en el escrito consignado por la defensa publica emanado del Consejo Comunal de Soro, en virtud de que fue el que superviso el mismo, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos: ANTONIO HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/04/1970, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-10.878.414, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0426-9197178 y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-11.439.566, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0412-6893784, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: ANTONIO HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 45 años de edad, nacido en fecha 15/04/1970, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-10.878.414, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0426-9197178 y FRANCISCO RAMON HERNANDEZ MALAVE, Venezolano, Natural de Soro del Municipio Andrés Mata, de 44 años de edad, nacido en fecha 15/04/1971, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-11.439.566, y residenciado en Sector de Soro, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Teléfono: 0412-6893784, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA