REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003374
ASUNTO: RP11-P-2016-003374

Celebrada como ha sido, el día Quince (15) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSE CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 58 años de edad, Cedula de Identidad Número V- 6.958.606, nacido en fecha13-12-1961, de profesión oficio obrero del hospital de esta ciudad, residenciado en el sector el lirio, cuarta calle, casa Nº 271 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, Quien Expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ALFREDO JOSE CARREÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERONALES BASICAS previsto y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL SURGA CORDOVA, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 13 de agosto de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532-Primera Compañía- Comando Carúpano quienes dejan constancia (…) “siendo las 07:00 horas de la mañana, del día sábado 13 de agosto de 2016, salí de comisión (…) con la finalidad de cumplir funciones al control en venta controlada de productos de la cesta básica y productos de higiene personal, en la tienda FARMATODO, ubicada en la avenida universitaria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana, cuando estamos en el control de las colas para el acceso a la tienda, se acerca un ciudadano en estado de ebriedad queriendo acceder pero le fue impedida la entrada y el mismo le aprovisiono un golpe en la cara al s/2 Surga Córdova Luís Daniel, este lo esquivo, continuando con dicha situación, continuando con dicha situación, se procedió a efectuarle una inspección corporal del ciudadano en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico (…) se le informo que quedaría aprehendido (…) en consecuencia solicito se decrete MEDIDA CUATELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con el articulo 242 Numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ALFREDO JOSE CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 58 años de edad, Cedula de Identidad Número V- 6.958.606, nacido en fecha13-12-1961, de profesión oficio obrero del hospital de esta ciudad, residenciado en el sector el lirio, cuarta calle, casa Nº 271 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: yo estaba allí porque trabajo ahí también con la señora Cristina que es la jefa de farmatodo y con la señora loly que es la subgerente, yo le trabajo plomería o cualquier trabajo que necesiten hacer me llaman, en ese momento yo fui a hacer el trabajo cuando el guardia me agarro por el cuello diciéndome que no podía pasar, yo le dije que no iba a comprar igual me dieron golpe yo no le di golpe a nadie, yo lo que fui fue a trabajar y ellos pensaron que yo me estaba coleando, y no era así, yo fui a trabajar es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de ALFREDO JOSE CARREÑO, solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERONALES BASICAS previsto y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL SURGA CORDOVA, Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532-Primera Compañía- Comando Carúpano quienes dejan constancia (…) “siendo las 07:00 horas de la mañana , del día sábado 13 de agosto de 2016, salí de comisión (…) con la finalidad de cumplir funciones al control en venta controlada de productos de la cesta básica y productos de higiene personal, en la tienda FARMATODO, ubicada en la avenida universitaria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana, cuando estamos en el control de las colas para el acceso a la tienda, se acerca un ciudadano en estado de ebriedad queriendo acceder pero le fue impedida la entrada y el mismo le aprovisiono un golpe en la cara al s/2 Surga Córdova Luís Daniel, este lo esquivo, continuando con dicha situación, continuando con dicha situación, se procedió a efectuarle una inspección corporal del ciudadano en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico (…) se le informo que quedaría aprehendido (…). MEMORANDUM Nº 9700-0226-0315 de fecha 14 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532-Primera Compañía- Comando Carúpano donde se deja constancia que el ciudadano ALFREDO JOSE CARREÑO, No presenta registro Policial Ni solicitud alguna.
Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, mas no la participación o autoría del imputado en dicho delito, toda vez que de las actuaciones no se evidencia testigos presénciales, asimismo no consta informe medico ambulatorio ni medico forense donde se corrobore las supuestas lesiones sufridas por la presunta victima. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, acordar la solicitud de la Defensa, en consecuencia se declara con lugar la libertad sin restricciones a favor del referido imputado; sin que esta decisión impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de liberad solicitada por la representante del Ministerio Público. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ALFREDO JOSE CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 58 años de edad, Cedula de Identidad Número V- 6.958.606, nacido en fecha13-12-1961, de profesión oficio obrero del hospital de esta ciudad, residenciado en el sector el lirio, cuarta calle, casa Nº 271 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERONALES BASICAS previsto y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS DANIEL SURGA CORDOVA, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE ZONA Nº 53- DESTACAMENTO Nº 532 - PRIMERA COMPAÑÍA - COMANDO CARUPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su Distribución. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA