REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003372
ASUNTO: RP11-P-2016-003372
En Celebrada como ha sido, el día Quince (15) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO Y JOSE LUIS MARCANO UGAS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO Y JOSE LUIS MARCANO UGAS, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14/08/2016, según consta en ACTA POLICIAL Nº 236/16, de fecha 14/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Comando De la Guardia Nacional con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes dejan constancia entre otras cosas que el día de hoy 14/08/2016, siendo las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda Venezuela… salio comisión… con la finalidad de realizar labores de patrullaje por la Jurisdicción de Irapa, siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, nos desplazábamos por la Calle principal del Sector de Río Chiquito Abajo, Municipio Mariño del estrado Sucre y observamos a unos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto, de color negra, marca TX, los cuales al percatarse de la comisión trataron de evadirla queriendo darse a la fuga por lo que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso procediendo a darle la búsqueda y detenerla, una vez neutralizados los ciudadanos se le pregunto si ocultaba algún tipo de objeto de dudosa procedencia manifestando estos que no, por lo cual se procedió a realizarle un chequeo corporal.. encontrándole a uno de los ciudadanos descritos con las siguientes características: estatura mediana, de piel morena, y contextura delgada, quien era el parrillero y vestía para ese momento un pantalón corto, color azul, camisa encontrándole a este en el bolsillo derecho del pantalón corto un envoltorio de material plástico de color amarillo y negro, contentivo de unos residuos vegetales de color verde presuntamente droga denominada súper marihuana (crispy), identificándose como JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO… y el otro ciudadano quien conducía el vehiculo tipo moto, con las siguientes características físicas, piel morena, estatura de 1,80 metros, contextura gruesa, vestía para el momento pantalón verde, camisa blanca y sandalias negra con rojo, no encontrándoles nada, identificándose como JOSE LUIS MARCANO UGAS…. Es de hacer mencionar que por la hora y lugar no se pudo localizar ningún testigo presencial para el procedimiento, en vista de tal situación se le identifico a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos… posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la droga arrojando un peso bruto de 41 gramos aproximadamente… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial y por ultimo solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia contra las drogas, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.139, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1988, soltero, hijo de Leonardo George y Maria Franco, y con domiciliado en el la Av. Urdanteta edificio C, apartamento 1-4, cerca del puente de la urdaneta, caracas Distrito Capital y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JOSE LUIS MARCANO UGAS, natural de Irapa, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.603, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1984, soltero, hijo de Ana Ugas y Héctor Marcano, y con domiciliado en el Calle Bolívar, cerro juagual, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, abg. Paola Di Biseglie, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO y JOSE LUIS MARCANO UGAS, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados por cuanto no existen testigos que hablen el dicho por los funcionarios, aunado a todo lo anterior y con respecto al ciudadano José Luís Marcano Ugas, y de la misma acta policial suscrita por los funcionarios actuantes dejan constancia que la revisión corporal realizada la mismo no se le encontró nada, es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas específicamente en el ordinal 3 del articulo 242 del COPP, por ultimo solcito copias simples del presente acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL Nº 236/16, de fecha 14/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Comando De la Guardia Nacional con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes dejan constancia entre otras cosas que el día de hoy 14/08/2016, siendo las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda Venezuela… salio comisión… con la finalidad de realizar labores de patrullaje por la Jurisdicción de Irapa,,, siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, nos desplazábamos por la Calle principal del Sector de Río Chiquito Abajo, Municipio Mariño del estrado Sucre y observamos a unos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto, de color negra, marca TX, los cuales al percatarse de la comisión trataron de evadirla queriendo darse a la fuga por lo que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso procediendo a darle la búsqueda y detenerla, una vez neutralizados los ciudadanos se le pregunto si ocultaba algún tipo de objeto de dudosa procedencia manifestando estos que no, por lo cual se procedió a realizarle un chequeo corporal.. encontrándole a uno de los ciudadanos descritos con las siguientes características: estatura mediana, de piel morena, y contextura delgada, quien era el parrillero y vestía para ese momento un pantalón corto, color azul, camisa encontrándole a este en el bolsillo derecho del pantalón corto un envoltorio de material plástico de color amarillo y negro, contentivo de unos residuos vegetales de color verde presuntamente droga denominada súper marihuana (crispy), identificándose como JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO… y el otro ciudadano quien conducía el vehiculo tipo moto, con las siguientes características físicas, piel morena, estatura de 1,80 metros, contextura gruesa, vestía para el momento pantalón verde, camisa blanca y sandalias negra con rojo, no encontrándoles nada, identificándose como JOSE LUIS MARCANO UGAS…. Es de hacer mencionar que por la hora y lugar no se pudo localizar ningún testigo presencial para el procedimiento, en vista de tal situación se le identifico a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos… posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la droga arrojando un peso bruto de 41 gramos aproximadamente, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 14/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Comando De la Guardia Nacional con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual se deja constancia del pesaje de la droga, cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Comando De la Guardia Nacional con sede en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia física colectada resultando ser un envoltorio de material plástico de color amarillo y negro, contentivo de unos residuos vegetales de color verde presuntamente droga denominada súper marihuana (crispy), aproximadamente con un peso de 41 gramos, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 15 y su vuelto.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, solicitada por la defensa publica, decretándose improcedente la solicitud realizada por el Ministerio Público de medida cautelar consistente en fianza, Se decreta el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JONNATHAN JOSE GEORGE FRANCO, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº15.315.139, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1988, soltero, hijo de Leonardo George y Maria Franco, y con domiciliado en el la av Urdanteta edificio C, apartamento 1-4, cerca del puente de la urdaneta, caracas Distrito Capital y JOSE LUIS MARCANO UGAS, natural de Irapa, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.603, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1984, soltero, hijo de Ana Ugas y Héctor Marcano, y con domiciliado en el Calle Bolívar, cerro juagual, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se niega la solicitud realizada por el Ministerio Público de medida cautelar consistente en fianza. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de La Ley Orgánica de Drogas y 116 constitucional. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la guardia Nacional de Irapa, adjunto a boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente¡. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprime dos ejemplares de la presente decisión aun solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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