REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003202
ASUNTO: RP11-P-2016-003202
Celebrada como ha sido, el día dieciséis (16) de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Especial de sustitución de CAUCIÓN ECONOMICA al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa seguida al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/03/1984, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.063.258, Hijo de Reinaldo Roque y Rosanny Marval y residenciado en San Luis Segundo, vereda 15, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento amparada en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa pública Penal abg. Jenny Aponte, quien manifestó: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/03/1984, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.063.258, Hijo de Reinaldo Roque y Rosanny Marval y residenciado en San Luis Segundo, vereda 15, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado, se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la defensora Publica Abg. Jenny Aponte , mediante la cual solicita a favor de sus representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que sus familiares no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA Primero: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Visto que el imputado aparece como solicitado en el sistema de Información Policial por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Control de la Primera Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 4C-8450-10, de fecha 17-06-10, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, se acuerda mantener detenido al imputado y colocarlo a disposición del referido tribunal a los fines que resuelva su situación jurídica por la causa seguida en su contra y una vez resuelta le de cumplimiento a las condiciones impuestas por este despacho. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria a favor del ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 24/03/1984, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.063.258, Hijo de Reinaldo Roque y Rosanny Marval y residenciado en San Luis Segundo, vereda 15, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico, no cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones esta a la que deberá darle cumplimiento, una vez que el mismo solvente su situación jurídica en la causa seguida en su contra por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Control de la Primera Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 4C-8450-10, de fecha 17-06-10, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad, en la causa RJ01-P-2010-000061, toda vez que el mismo aparece como persona solicitada. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guiria informando que al imputado se le fue otorgada la libertad por el presente asunto, pero que el mismo quedará en calidad de detenido en la referida institución, hasta que los funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano efectúen su traslado hasta la ciudad de Cumaná, en virtud que el mismo se encuentra como persona solicitada para que sea colocado a disposición del tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que, a la urgencia del caso trasladen al imputado hasta la ciudad de Cumaná y sea puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esa sede judicial. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Tercera del ministerio Público, a los fines que las mismas sean agregadas al asunto principal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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