REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003368
ASUNTO: RP11-P-2016-003368



Celebrada como ha sido, el día Quince (15) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar, venezolano, natural Del Río del Medio, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.882.616, hijo Ángel Rojas y Flor Maria Lunar, nacido en fecha 17/12/1964, agricultor, residenciado en calle Libertad Casa S/n, cerca de la licorería Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EDESIO ALBERTO RAMOS VASQUEZ, Según consta en Acta Policial: de fecha 14/08/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional , Destacamento Nº 532 de Río Caribe, quienes dejan constancia : El día 13/08/2016, a eso de las 15:50 horas de la tarde, se trasladaron al Secxtor Nivaldo Calle Libertad, casa S/N, Municipio Arismendi del estado Sucre, al llegar al mencionado lugar procedimos a ubicar la vivienda, la cual no se encontraba dicha comunidad le preguntamos si había visto al ciudadano Rojas Jesús, y nos dijeron que se encontraban en la calle pilar frente a la licorería el festón de río caribe, al llegar al mencionado lugar podemos observar al ciudadano ya antes mencionado sentado frente a la licorería, seguidamente se le procedió darle la voz de alto, así mismo logrando la captura del mismo y trayéndolo detenido. Asimismo se deja constancia en el acta de denuncia la victima manifestó que el imputado de autos vocifero palabras obscenas en su contra amenazando y que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario y por cuanto el delito de amenaza procede a instancia de parte privada es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Jesús Rafael Rojas Lunar, venezolano, natural Del Rio del Medio, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.882.616, hijo Angel Rojas y Flor Maria Lunar, nacido en fecha 17/12/1964, agricultor, residenciado en calle Libertad Casa S/n, cerca de la licoreria Rio caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mi defendido, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
DECISIÓN DELTRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punibles, como lo son es el delito para el ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar, por estar presuntamente incurso en la comisión de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EDESIO ALBERTO RAMOS VASQUEZ, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EDESIO ALBERTO RAMOS VASQUEZ, quien solicita de que se decrete Libertad Sin Restricciones, por cuanto no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario y por cuanto el delito de amenaza procede a instancia de parte privada; considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Jesús Rafael Rojas Lunar, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: Jesús Rafael Rojas Lunar, venezolano, natural Del Rio del Medio, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.882.616, hijo Angel Rojas y Flor Maria Lunar, nacido en fecha 17/12/1964, agricultor, residenciado en calle Libertad Casa S/n, cerca de la licoreria Rio caribe Municipio Arismendi , del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EDESIO ALBERTO RAMOS VASQUEZ, por cuanto el delito de amenaza procede a instancia de parte privada. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE LA GUARDIA DE RIO CARIBE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente para su distribucció. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA