REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003353
ASUNTO: RP11-P-2016-003353

Celebrada como ha sido, el día Trece (13) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-17.622.835, nacido en fecha 24-06-1979, de profesión oficio vigilante, residenciado en el sector de Enero Via Tacoa, al final de la tercera calle 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 12 de agosto de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia (…) “en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, me traslade a la siguiente dirección Sector el centro, calle araure local n° 03, específicamente en el negocio automotriz Vásquez, municipio Bermúdez, estado sucre a fin de realizar diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del referido hecho una vez en dicha dirección desabordamos de nuestra unidad y plenamente identificados como funcionarios procedimos a buscar alguna persona que tenga conocimiento sobre el caso que se investiga, luego de realizar labores de campo logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia procedió a identificarse como JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, (…)el mismo a notar la presencia policial demostró una actitud nerviosa, por lo que se procedió a indicarle si poseía algo adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna por parte de este por lo que se procedió a realizarle inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico ostentando el mismo ser el vigilante del taller, por lo que se le pidió si podía acompañarnos a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista sobre el caso que se investiga manifestando no tener inconveniente alguno, acto seguido retornamos hasta nuestra sede conjuntamente con el ciudadano antes mencionado donde una vez presente en la sala de espera de la sub delegación, se procedió a realizarle varias preguntas en relación al presente caso donde el mismo respondió de manera grotesca no tener conocimiento asimismo comenzó a vociferar palabras obscenas tratando de salir corriendo de este despacho por lo que se le logro darle alcance e indicarle que desistiera de dicha acción haciendo caso omiso asimismo se abalanzo contra varios funcionarios, por lo que se le informo que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna (…). Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-17.622.835, nacido en fecha 24-06-1979, de profesión oficio vigilante, residenciado en el sector de Enero Via Tacoa, al final de la tercera calle 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz quien expone: Esta defensa en nombre y representación de José Ángel Gómez Rivera, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de agosto de 2016, cursante en el folio 01 su vto., y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia (…) “en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, me traslade a la siguiente dirección Sector el centro, calle araure local n° 03, específicamente en el negocio automotriz Vásquez, municipio Bermúdez, estado sucre a fin de realizar diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del referido hecho una vez en dicha dirección desabordamos de nuestra unidad y plenamente identificados como funcionarios procedimos a buscar alguna persona que tenga conocimiento sobre el caso que se investiga, luego de realizar labores de campo logramos sostener entrevista con un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de nuestra presencia procedió a identificarse como JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, (…)el mismo a notar la presencia policial demostró una actitud nerviosa, por lo que se procedió a indicarle si poseía algo adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna por parte de este por lo que se procedió a realizarle inspección corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico ostentando el mismo ser el vigilante del taller, por lo que se le pidió si podía acompañarnos a la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista sobre el caso que se investiga manifestando no tener inconveniente alguno, acto seguido retornamos hasta nuestra sede conjuntamente con el ciudadano antes mencionado donde una vez presente en la sala de espera de la sub delegación, se procedió a realizarle varias preguntas en relación al presente caso donde el mismo respondió de manera grotesca no tener conocimiento asimismo comenzó a vociferar palabras obscenas tratando de salir corriendo de este despacho por lo que se le logro darle alcance e indicarle que desistiera de dicha acción haciendo caso omiso asimismo se abalanzo contra varios funcionarios, por lo que se le informo que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna (…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 1233, de fecha 12 de agosto de 2016 , cursante en el folio 03 y su vto., realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el lugar del suceso es un sitio CERRADO.
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; Por lo en vista que no existe ningún elemento de convicción, ni mucho menos testigos presénciales del presunto hecho punible investigado, es por que esta juzgadora otorga LIBERTAD SIN RESTICCIONES, al ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, como lo solicitara el Fiscal del Ministerio público. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JOSE ANGEL GOMEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 37 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-17.622.835, nacido en fecha 24-06-1979, de profesión oficio vigilante, residenciado en el sector de Enero Via Tacoa, al final de la tercera calle 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como lo solicitara el Fiscal del ministerio Público, ya que no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en los hechos que cursan en el presente procedimiento. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL C.I.C.P.C CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público; a los fines de su distribución. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA