REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006258
ASUNTO: RP11-P-2014-006258
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS FRANCISCO CARABALLO MARCANO, por el delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de DEIVY JOSE JIMENEZ AMARISTA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 29/09/2014, cursante en el folio 05, suscrita por funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, manifestando que el día 29-09-2014, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraba en su casa cuando de pronto se acercó el señor Luís Marcano y comenzó a llamarme fiebre amarilla, y le dije que no me llamara así porque yo tenía mi nombre, pero el señor continuó llamándome así y me decía que saliera para afuera de la casa si no me gustaba porque él podía decir lo que le diera la gana, se me acercó y agarró un palo que estaba en el piso y me lanzó varios golpes con el palo y me pegó uno por la barriga y yo me caí al piso y en eso fue que el señor Luís salio corriendo y me dejó allí tirado, gracias que llegaron unos primos mío y me llevaron al hospital. (…), y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS FRANCISCO CARABALLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.113.894, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de DEIVY JOSE JIMENEZ AMARISTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS FRANCISCO CARABALLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.113.894, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de DEIVY JOSE JIMENEZ AMARISTA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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