REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005209
ASUNTO: RP11-P-2014-005209

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano EVELIO RAMON JIMENEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CAMPOS, y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA TERESA CAMPOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-08-2014, dejándose constancia en el Acta De Denuncia, de fecha 21-08-2014, rendida por la victima LUISA TERESA CAMPOS, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, quien expone: yo hice una amistad muy bonita de mucho tiempo con el señor Evelio Jiménez, le tome cariño como si fuera mi hijo y con el tiempo fue confundiendo las cosas y un día me salio que estaba enamorado de mi , empezó a enviar y escribir mensajes feos a mi y a mis hijos , se atrevió a llegar al morro para decirle a mis hijos que yo tenía algo con el, y hoy llego tomado a mi casa y me empujo y me agarro por el cuello lanzándome al suelo, me rompió la camisa encima y me amenazó de muerte; en ese momento salio mi hijo del cuarto y al mirar que este hombre me tenía dominada y estaba encima de mi le lanzó un golpe, pero este hombre lanzó a mi hijo al suelo y empezó a golpearlo, lo cortó con un cuchillo en las pierna ( en una pierna le agarraron puntos) rompió un ventilador, fue en ese momento cuando agarre un palo de cepillo y lo golpeé rompiéndole la cabeza, al salir de la casa me amenazó nuevamente a toda voz de muerte (…), y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EVELIO RAMON JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.215.271, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CAMPOS, y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA TERESA CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EVELIO RAMON JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.215.271, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CAMPOS, y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA TERESA CAMPOS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR