REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003363
ASUNTO: RP11-P-2016-003363

Celebrada como ha sido, el día Catorce (14) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ, venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.021.175, soltero, nacido en fecha: 01/11/1978, de 38 años de edad, comerciante, hijo de: Iván Pieters y Lourdes Jiménez, domiciliado en la calle Principal de Jabillar, Cerca del Puente Militar Municipio Benítez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 12 de agosto de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 12 de agosto de 2016, cursante en el folio 03 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del 12/08/2016, encontrándome en un punto de control ubicado en la Nacional El Pilar- Carúpano, específicamente en el Fondo Nacional del Cacao… en ese instante venia un ciudadano en una moto de El Pilar con dirección a Tunapuy, donde procedí a indicarle al conductor que parqueara la unidad a la orilla de la vialidad con la finalidad de no impedir la circulación de los vehículos, acercándome a esta persona, le solicite con todo el debido respeto la documentación de la moto como los documentos para conducir, pero esta persona se bajo del vehiculo de forma grosera y altanera me informo que el no tenia ninguna documentación, y que el era escolta de un funcionario del gobierno, por la actitud de este ciudadano le manifesté que levantara las manos… que se procedería a realizarle una inspección corporal…pero esta se tornaba mas ofensiva y altanera, cuando procedía a realizar la inspección corporal este ciudadano de forma sorpresiva se abalanzo en contra de la humanidad física, procediéndose un forcejeo.. Pudiendo neutralizarlo aplicando la técnica de esposamiento cubito abdominal, una vez esposado y controlada la situación se realizo la inspección corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico y se le indico que quedaría detenido… (…). Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del imputado de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ, venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.021.175, soltero, nacido en fecha: 01/11/1978, de 38 años de edad, comerciante, hijo de: Iván Pieters y Lourdes Jiménez, domiciliado en la calle Principal de Jabillar, Cerca del Puente Militar Municipio Benítez, Estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Héctor Velásquez, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de Iván Waldemar Pieters Jiménez, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: ACTA POLICIAL, de fecha 12 de agosto de 2016, cursante en el folio 03 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del 12/08/2016, encontrándome en un punto de control ubicado en la Nacional El Pilar- Carúpano, específicamente en el Fondo Nacional del Cacao… en ese instante venia un ciudadano en una moto de El Pilar con dirección a Tunapuy, donde procedí a indicarle al conductor que parqueara la unidad a la orilla de la vialidad con la finalidad de no impedir la circulación de los vehículos, acercándome a esta persona, le solicite con todo el debido respeto la documentación de la moto como los documentos para conducir, pero esta persona se bajo del vehiculo de forma grosera y altanera me informo que el no tenia ninguna documentación, y que el era escolta de un funcionario del gobierno, por la actitud de este ciudadano le manifesté que levantara las manos… que se procedería a realizarle una inspección corporal…pero esta se tornaba mas ofensiva y altanera, cuando procedía a realizar la inspección corporal este ciudadano de forma sorpresiva se abalanzo en contra de la humanidad física, procediéndose un forcejeo.. pudiendo neutralizarlo aplicando la técnica de esposamiento cubito abdominal, una vez esposado y controlada la situación se realizo la inspección corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico y se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 12 de agosto de 2016, cursante en el folio 11., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, donde se deja constancia de las características del sitio dEl suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE RETENCIÓN DE VEHICULO, cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PE2NAL, de fecha 13/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que el detenido presenta registros policiales, cursante al folio 13 y vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de agosto de 2016, cursante en el folio 14 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del vehiculo retenido en el presente procedimiento. MEMORADUM Nº 9700-0226-0307, de fecha 13 de agosto de 2016, cursante en el folio 15 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta registros policiales. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 13 de agosto de 2016, cursante en el folio 16 y su vuelto., suscrita al C.I.C.P.C- sub-delegación Carúpano, cursante al folio 16. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 17.
Por lo que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como el Defensor están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita de que se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, éste Tribunal para decidir observa: que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor del imputado IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del ciudadano IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ, venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.021.175, soltero, nacido en fecha: 01/11/1978, de 38 años de edad, comerciante, hijo de: Iván Pieters y Lourdes Jiménez, domiciliado en la calle Principal de Jabillar, Cerca del Puente Militar Municipio Benítez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACION POLCIIAL RAMON BENITEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA