REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003350
ASUNTO: RP11-P-2016-003350

Celebrada como ha sido, el día doce (12) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR OSMAR GOMEZ ESPAÑA, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.205.017, soltero, fecha de nacimiento 13/08/1994, de 22 años de edad, de oficio comerciante y estudiante, hijo de Omar Antonio España y Tilza España, residenciado en la Salina, calle indeolive, S, cerca del matadero Municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Telf.: 0416.400.3803; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano OSCAR OSMAR GOMEZ ESPAÑA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TILZA TERESA ESPAÑA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/08/2016, tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana TILZA TERESA ESPAÑA, ante funcionarios adscrito al CICPC. Guiria en el que deja constancia de lo siguiente: vengo a denuncia a mi hijo de nombre OSACAR OSMAR GONZALEZ ESPAÑA, ya que el día de hoy me agredió físicamente con sus manos en varias partes del cuerpo, es todo... en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OSCAR OSMAR GOMEZ ESPAÑA, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.205.017, soltero, fecha de nacimiento 13/08/1994, de 22 años de edad, de oficio comerciante y estudiante, hijo de Omar Antonio España y Tilza España, residenciado en la Salina, calle indeolive, S, cerca del matadero Municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, tlf: 0416.400.3803. y expone: “Eso fue un problema porque a mi mujer le quitaron una ropa y unos perfumes y en la casa los vi y comencé a reclamar por que los conseguí en la casa, pero yo no le pegue a mi mama, eso fue con el forcejeo con mis hermanos que ella pensó que en un momento yo le iba a pegar pero no es así, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone esta defensa en nombre y representación del ciudadano Oscar Osmar Gómez España y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias de las actuaciones, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado OSCAR OSMAR GOMEZ ESPAÑA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TILZA TERESA ESPAÑA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y lo declarado por el imputado. Por lo que a lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/08/2016, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana TILZA TERESA ESPAÑA, ante funcionarios adscrito al CICPC. Guiria en el que deja constancia de lo siguiente: vengo a denuncia a mi hijo de nombre OSCAR OSMAR GONZALEZ ESPAÑA, ya que el día de hoy me agredió físicamente con sus manos en varias partes del cuerpo, es todo, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el que se deja constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado, cursante al folio 5 y 6. ACTA DE INSPECCION, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 08.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud realizada por el ministerio publico. Asimismo, se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones para su representado. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desestimándose así la solicitud del Ministerio Público en cuanto a se decrete medida cautelar sustitutiva en fianza y la libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: OSCAR OSMAR GOMEZ ESPAÑA, natural de Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.205.017, soltero, fecha de nacimiento 13/08/1994, de 22 años de edad, de oficio comerciante y estudiante, hijo de Omar Antonio España y Tilza España, residenciado en la Salina, calle indeolive, cerca del matadero Municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Telf.: 0416.400.3803, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de TILZA TERESA ESPAÑA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Decretándose sin lugar la solicitud realizada por el ministerio publico. Asimismo, se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones para su representado. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° Y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA