REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003348
ASUNTO: RP11-P-2016-003348

Celebrada como ha sido, el día Trece (13) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ROBERT GERALDO BELLO ZERPA, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V-25.900.124, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1991, soltero, agricultor, hijo de padres desconocidos, y con domiciliado en yoco, después del del Liceo en el sector la pastora, en un rancho, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ROBERT GERALDO BELLO ZERPA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 7 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de ANGEL ARCADIO GARCIA ANDUJAR y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2016, interpuesta por el ciudadano Ángel García por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria, quien expone: en eso de las 03. 00 de la tarde me encontraba pasando revista como todos los días en mi finca, de pronto me encontré a dos jóvenes dentro de la misma sin ningún tipo de permiso, tumbando cacao con una vara, me asuste y empecé a gritarle, al verme ellos salieron corriendo uno d ellos pudo escapar saltando la cerca de la finca y el otro se quedo asustado y cuando se disponía a salar los alambres el se enredo enseguida lo agarre con fuerza y lo amarre con una soga y llame al comando… es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ROBERT GERALDO BELLO ZERPA, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V-25.900.124, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1991, soltero, agricultor, hijo de padres desconocidos, y con domiciliado en yoco, después del Liceo en el sector la pastora, en un rancho, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien alegó: esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano ROBERT GERALDO BELLO ZERPA, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal, es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL ARCADIO GARCIA ANDUJAR y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/08/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2016, interpuesta por el ciudadano Ángel García por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria, quien expone: en eso de las 03. 00 de la tarde me encontraba pasando revista como todos los días en mi finca, de pronto me encontré a dos jóvenes dentro de la misma sin ningún tipo de permiso, tumbando cacao con una vara, me asuste y empecé a gritarle, al verme ellos salieron corriendo uno d ellos pudo escapar saltando la cerca de la finca y el otro se quedo asustado y cuando se disponía a salar los alambres el se enredo enseguida lo agarre con fuerza y lo amarre con una soga y llame al comando… cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria quienes dejan constancia, de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN (019 SACO DE FIQUE, COLOR BLANCO, TIPO BOLSO, DOCE (12) KILOGRAMOS DE CACAO EN BABA, UN (019 BOLSO DE TELA COLOR AZUL, VEINTE (20) MARACAS DE CACAOS PESANDO DIEZ (10) KILOGRAMOS Y UNA (019 ESGARRETADERA DE TUMBAR CACAO. Cursante al folio 08. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales y el detenido de autos, para su correspondiente reseña y verificación por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 11 y su vuelto.
Así mismo, considera quien decide que se encuentra acreditado el peligro de obstaculización tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 238 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que se presume que los mismos pueden influir en las víctimas para que informe falsamente o se comporten de manera desleal poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de esto considera quien decide que se encuentran configurados los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: ROBERT GERALDO BELLO ZERPA, natural de Guiria, titular de la cédula de identidad Número V-25.900.124, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1991, soltero, agricultor, hijo de padres desconocidos, y con domiciliado en yoco, después del del Liceo en el sector la pastora, en un rancho, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 452 Numeral 7 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL ARCADIO GARCIA ANDUJAR y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio De EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional con sede en Guiria, informando que el imputado Robert Geraldo Bello Zerpa, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA