REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003347
ASUNTO: RP11-P-2016-003347

Celebrada como ha sido, el día Trece (13) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de agosto de 2016, según consta en Acta de Denuncia rendida por la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, ante funcionarios adscritos Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 533 primera compañía Comando Guiria, quien expone: (…) El día de hoy como a las 4:30 de la tarde, me encontraba en el fondo de mi casa agarrando agua y esta cercado con un alambre, de pronto salio entre las matas que están afuera de la cerca un joven no se como se llama pero lo apodan el CHOCO, la cual pertenece a una banda de la localidad donde vivo, en eso me dice “de hoy no pasa que mate a uno de ustedes” y saco una pistola y me soltó un tiro que casi me da en el rostro y salio corriendo, mi hijo que esta dentro de la casa salio corriendo para donde yo estaba para ver si me había pasado algo, llame por teléfono al cuadrante de la guardia nacional informando de lo sucedido y le dije que el joven apodan el choco y estaba vestido con franela de color azul y pantalón corto azul y en cholas y su contextura era delgada estatura alta, color moreno oscuro y como a las dos horas me llaman del comando de la guardia nacional y me informan que han detenido a un joven con esas características que le había dado por teléfono, me dijeron que si iba a colocar la denuncia yo le dije que si la iba a colocar y le dije al guardia que esto venia porque hace diecinueve días se robaron una moto debido a ese problema el Cristián tiroteo a mi hijo y a mi recibiendo un disparo en el hombro derecho, yo quiero que se resuelva este problema porque ya no aguanto mas no puedo salir de mi casa, porque ellos andan todo el tiempo armados, amenazando a mi familia de que nos van a matar, yo quiero que se resuelva esta situación, tengo demasiado miedo, es todo (…). Es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal se decrete en contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA. Finalmente solicito se califique la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como: ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria , de 18 años de edad, nacido en fecha 08-09-1997, soltero, indocumentado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Noriega y Rafael Piñango, con domicilio en el sector guaramita, calle principal, casa s/n, a casa de la plaza, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.”
ARGUMENTO DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió el derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado es responsable del delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA, identificado en actas, por la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12 de Agosto de 2016, por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12 de Agosto de 2016, cursante en el folio 02 y su vto., rendida por la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, ante funcionarios adscritos Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 533 primera compañía Comando Guiria, quien expone: (…) El día de hoy como a las 4:30 de la tarde, me encontraba en el fondo de mi casa agarrando agua y esta cercado con un alambre, de pronto salio entre las matas que están afuera de la cerca un joven no se como se llama pero lo apodan el CHOCO, la cual pertenece a una banda de la localidad donde vivo, en eso me dice “de hoy no pasa que mate a uno de ustedes” y saco una pistola y me soltó un tiro que casi me da en el rostro y salio corriendo, mi hijo que esta dentro de la casa salio corriendo para donde yo estaba para ver si me había pasado algo, llame por teléfono al cuadrante de la guardia nacional informando de lo sucedido y le dije que el joven apodan el choco y estaba vestido con franela de color azul y pantalón corto azul y en cholas y su contextura era delgada estatura alta, color moreno oscuro y como a las dos horas me llaman del comando de la guardia nacional y me informan que han detenido a un joven con esas características que le había dado por teléfono, me dijeron que si iba a colocar la denuncia yo le dije que si la iba a colocar y le dije al guardia que esto venia porque hace diecinueve días se robaron una moto debido a ese problema el Cristián tiroteo a mi hijo y a mi recibiendo un disparo en el hombro derecho, yo quiero que se resuelva este problema porque ya no aguanto mas no puedo salir de mi casa, porque ellos andan todo el tiempo armados, amenazando a mi familia de que nos van a matar, yo quiero que se resuelva esta situación, tengo demasiado miedo, es todo (…). ACTA POLCIIAL, de fecha 12 de Agosto de 2016, cursante en el folio03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos Comando de Zona de Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento Nº 533 primera compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia (…)”En el dia de hoy 12 de Agosto de 2016, siendo las 3:10 aproximadamente de la tarde recibi llamada telefónica del cuadrante inteligente de una ciudadana quien dijo llamarse JOSEFA GUERRA MARTINEZ, manifestando que ella se encontraba en el fondo de su casa agarrando agua y su patio cercado con un alambre, cuando de pronto salio entre las matas que están afuera de la cerca un lo apodan el CHOCO, la cual pertenece a una banda de la localidad donde vivo, donde vive diciéndole “de hoy no pasa que mate a uno de ustedes” y saco una pistola y le soltó un tiro que casi le daba en el rostro y salio corriendo, el cual estaba vestido con franela de color azul y pantalón corto azul y en cholas y su contextura era delgada estatura alta, color moreno oscuro por lo que Sali en comisión con la finalidad de dar con el paradero del joven que le apodan el choco, al llegar al sector de indio libre procedimos a recorrer dicho sector a la hora avistamos a un ciudadano de estatura alta, piel morena, vestido de la forma siguiente franela de color azul, pantalón corto color azul y en cholas, cuando nos acercábamos a el dicho ciudadano se percato de la comisión y salio corriendo para evadirse de la comisión presentándose una persecución en caliente, el ciudadano en cuestión se interno por unos matorrales inmediatamente usamos técnica de captura pudiendo interceptarlo por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Agosto de 2016, cursante en el folio 8 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que el imputados de autos no presenta registro policiales.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano LUIS SEGUNDO URBAEZ GIL, identificado en actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitará la representación Fiscal. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones para su defendido. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE PIÑANGO NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria , de 18 años de edad, nacido en fecha 08-09-1997, soltero, indocumentado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Noriega y Rafael Piñango, con domicilio en el sector guaramita, calle principal, casa s/n, a casa de la plaza, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA GUERRA MARTINEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Guardia Nacional del Municipio Valdez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA