REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003344
ASUNTO: RP11-P-2016-003344
Celebrada como ha sido, el día doce (12) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN Y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA… Ello en virtud de los hechos ocurridos el día 11/08/2016, según ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Comando Macuro, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy 11/08/2016,aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, muy nervioso informando que en el interior de su negocio que se encuentra ubicado frente a los generadores eléctricos, robando pescado fresco de su negocio, rápidamente salio comisión con la finalidad de atender dicha denuncia, cuando estaban cerca del sitio, un ciudadano les hace seña con las manos hacia donde estaban los generadores eléctricos y en verdad divisamos a varias personas saliendo de un inmueble con pescado fresco, cuando se percataron de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzaron a correr desesperadamente algunos de ellos lanzaron los pescados al suelo y otros huyeron, como pudimos rodeamos el lugar dándole captura a cuatro (4) ciudadanos, dos (2) de sexo masculina y dos (2) de sexo femenino, identificados como ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, asimismo fue colectada la cantidad de Treinta y cinco (35) kilogramos de pescado fresco de la especie curbinata, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del Comando donde se les indico que quedarían detenidos (…) Ahora bien esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificar al primero de ellos como: ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, Venezolano, natural del Macuro, Municipio, Valdez, titular de la Cedula de Identidad Número INDOCUMENTADO, de 68 años de edad, nacido en fecha 15/03/1943, soltero, hijo Cenobia Salazar y padre desconocido, agricultor, residenciado en Calle Bolívar, casa S/N, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre y quien expone: “yo soy inocente, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala a la segunda de las imputadas quien dijo ser NORIS FRANCISCA LATTAN, Venezolana, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 1.215.517, de 40 años de edad, nacida en fecha 20/11/, soltera, ama de casa, hijo de Ambrosio Martínez y Josefa Lattan y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre y quien expone: “yo soy inocente, es todo.. Acto seguido se hizo pasar a sala a la tercera de las imputadas quien dijo ser NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN, Venezolana, natural de Guiria, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, nacida en fecha NO SABE, soltero, AMA DE CASA, hija de Norys Latan y Elsario Salazar y residenciada y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre y quien expone: “yo soy inocente, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al cuarto del imputado quien dijo ser ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, Venezolano, natural del Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- Indocumentado, de 19 años de edad, nacida en fecha no sabe cuando nació, soltero, obrero, hijo de Dionisio Villarroel y Del Valle Salazar, y residenciado y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre y quien expone: “Ese pescao lo agarre fui yo, ellos no tienen nada que ver, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensora publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN Y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, difiere de dicha solicitud hecha por el ministerio Público, debido que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados en los hechos que se les atribuye, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se decrete una libertad sIn restricciones, por ultimo solicito copia simple de todo el expediente.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN Y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11/08/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Macuro del Estado Sucre, rendida por el ciudadano ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, quien expone: En el día de hoy 11/08/2016, a eso de las 05:00 de la madrugada, baje para el muelle de macuro, frente a los generadores eléctricos, ya que tengo un negocio de vender pescado en ese sector, en eso encontré a varias personas tanto mujeres como hombres en mi local donde vendo pescado, llevándose el pescado que había comprado, en vista de lo que veía, realice una llamada al Comando y le Manifesté rápidamente a los Guardias de que me estaban robando los pescados varias personas y como a los quince minutos llego una comisión de la Guardia nacional y ellos al ver que había llegado la comisión, quisieron salir corriendo, tirando el pescado al piso, pero los Guardia agarraron a dos hombres y dos mujeres, y los otros que se escaparon se llevaron varios meros y varias curbinatas, y entonces me fui con la comisión de la Guardia Nacional a colocar la denuncia, es todo, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Comando Macuro del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy 11/08/2016,aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien dijo llamarse ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, muy nervioso informando que en el interior de su negocio que se encuentra ubicado frente a los generadores eléctricos , robando pescado fresco de su negocio, rápidamente salio comisión con la finalidad de atender dicha denuncia, cuando estaban cerca del sitio, un ciudadano les hace seña con las manos hacia donde estaban los generadores eléctricos y en verdad divisamos a varias personas saliendo de un inmueble con pescado fresco, cuando se percataron de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzaron a correr desesperadamente algunos de ellos lanzaron los pescados al suelo y otros huyeron, como pudimos rodeamos el lugar dándole captura a cuatro (4) ciudadanos, dos (2) de sexo masculina y dos (2) de sexo femenino, identificados como ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN y ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, asimismo fue colectada la cantidad de Treinta y cinco (35) kilogramos de pescado fresco de la especie curbinata, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede del Comando donde se les indico que quedarían detenidos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, así como los detenidos para su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL , el cual arrojo que los mismos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 14 su vuelto y 15 (…) .
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y para los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, NORIS FRANCISCA LATTAN, NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN, se decreta UNA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, declarar la libertad sin restricciones, a favor de los referidos imputados, sin que eso impida que el Ministerio Público continué con su investigación. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones solícita para la defensa publica en cuanto al ciudadano Ángel Dionisio Villarroel Salazar. De igual manera, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar para los ciudadanos Elsario Bautista Salazar, Noris Francisca Lattan, Noris Del Valle Salazar Lattan. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ANGEL DIONISIO VILLARROEL SALAZAR, Venezolano, natural del Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- Indocumentado, de 19 años de edad, nacida en fecha no sabe cuando nació, soltero, obrero, hijo de Dionisio Villarroel y Del Valle Salazar, y residenciado y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALCENIS RAMON AGUILERA GARCIA, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos ELSARIO BAUTISTA SALAZAR, Venezolano, natural del Macuro, Municipio, Valdez, titular de la Cedula de Identidad Número INDOCUMENTADO, de 68 años de edad, nacido en fecha 15/03/1943, soltero, hijo Cenobia Salazar y padre desconocido, agricultor, residenciado en Calle Bolívar, casa S/N, Macuro, Municipio Valdez del estado Sucre NORIS FRANCISCA LATTAN, Venezolana, natural de Guiria, titular de la Cedula de Identidad Número V- 1.215.517, de 40 años de edad, nacida en fecha 20/11/, soltera, ama de casa, hijo de Ambrosio Martínez y Josefa Lattan y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre y NORIS DEL VALLE SALAZAR LATTAN, Venezolana, natural de Guiria, INDOCUMENTADO, de 22 años de edad, nacida en fecha NO SABE, soltero, AMA DE CASA, hija de Norys Latan y Elsario Salazar y residenciada y residenciado en Macuro, casa S/N, cerca de la Policía, municipio Guiria, del estado Sucre, por considerar que no existente suficientes elementos de convicción para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, declarar la libertad sin restricciones, a favor de los referidos imputados, sin que eso impida que el Ministerio Público continué con su investigación. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones solícita para la defensa publica en cuanto al ciudadano Ángel Dionisio Villarroel Salazar. De igual manera, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertar para los ciudadanos Elsario Bautista Salazar, Noris Francisca Lattan, Noris Del Valle Salazar Lattan. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO Nº 533, COMANDO MACURO DEL ESTADO SUCRE. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Y así se decide.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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