REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002478
ASUNTO: RP11-P-2015-002478



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROMEL JOSE DIAZ ROJAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia del Consejo Comunal La Represa de Chuparipal, consignada el dia de hoy, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO:

Se le cede el derecho de palabra al imputado ROMEL JOSÉ DIAZ ROJAS, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo

EXPOSICIÓN FISCAL:

El Tribunal cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/09/2015 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en relación al 217 de la LOPNNA, en perjuicio DE OMISISS, debiendo cumplir el ciudadano ROMEL JOSE DIAZ ROJAS las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Realizar un trabajo comunitario, consistente en la limpieza, demalezamiento y mantenimiento de la Plaza y la Iglesia De El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, estado Sucre, estando bajo la supervisión del Párroco de la Iglesia De El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez, estado Sucre; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal de la represa de Chuparipal, donde se deja constancia que el mismo cumplió con labores comunitarias tales como la limpieza del ambulatorio, de las calles y la capilla y además ha mantenido una buena conductas en dicha comunidad; De igual manera se deja constancia en el presente acto que a pesar de que el mismo debió haber cumplió con sus condiciones en la iglesia del Rincón del Pilar Municipio Benítez, pero por cuestiones de horario de trabajo se le hizo imposible realizarla en dicha iglesia, razón por la cual el mismo realizo sus condiciones en el sector chuparipal por la vía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, no presentando ningún tipo de objeción el Ministerio Público de lo planteado, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROMEL JOSE DIAZ ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en relación al 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISISS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROMEL JOSE DIAZ ROJAS, venezolano, natural de el Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad Nº V- 24.841.883, nacido en fecha 20/05/1992, hijo de los Ciudadanos Rodolfo Díaz y Asunción Del Carmen Rojas, residenciado en la Comunidad de Chuparipal arriba, Casa S/N, en la vía Principal, Frente al Ambulatorio, municipio Benítez del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en relación al 217 de la LOPNNA, en perjuicio de Omisiss; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA