REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001574
ASUNTO: RP11-P-2014-001574


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS JESUS FUENTES MALAVE; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JUAN CARLOS CARREÑO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al imputado Jean Carlos Jesús Fuentes Malave, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, con relación al cumpliendo del régimen de presentaciones. Es todo.

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la constancia emanada por la Oficina de participación ciudadana de esta sede judicial consignada en su oportunidad legal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.



EXPOSICIÓN FISCAL:

Seguidamente, el Tribunal el cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/01/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JUAN CARLOS CARREÑO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir el ciudadano JEAN CARLOS JESUS FUENTES MALAVE las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: PRIMERO: Se puso a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal, con el propósito de realizar labor socio comunitaria, sin que interfiera con sus actividades laboras, las cuales consistieron en donaciones. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos hechos que se consideren delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por los entes correspondientes; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JEAN CARLOS JESUS FUENTES MALAVE, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JUAN CARLOS CARREÑO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS JESUS FUENTES MALAVE, venezolano, natural de Rio caribe Municipio Arismendi estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/08/1984, casado, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.18.788.955, hijo de Yusmary Malave e Ismeldo Fuentes, y residenciado en: Rio Caribe, calle Rivero casa sin numero, detrás del estacionamiento del Hotel Evelyn Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 con el agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JUAN CARLOS CARREÑO ROMERO y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA