REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003331
ASUNTO: RP11-P-2016-003331
Realizada la presente audiencia en el día de hoy: 11 de agosto de 2016, siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Anny Ali Tovar Bauza, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Parejo y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del Comando de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47., es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha: 25/03/79, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.892.965, hijo de José Francisco Martínez y Oswaldo Josefina Martinez Lopez, residenciado en Campo Clara, casa Nº 04, al lado de la licorería argo, Campo Claro Municipio Mariño, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensa quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se sirva oficiar al los Funcionarios del CICPC; a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Policial, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: El día Miércoles 10/08/2016, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban en el punto de control del Comando Bohordal del Municipio cajigal del Estado Sucre, cuando se aproxima un encava, marca mercedes ben, multicolor, placa 6011A6F, con destino Guiria del Estado Sucre a la ciudad de San Félix Estado Bolívar, le sugerimos al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, e indicándole a los ciudadanos que se encontraban a bordo de la unidad a bajarse de la unidad para un chequeo corporal, notando que el ciudadano de camisa amarilla con pantalón negro, se encontraba con actitud sospechosa y nerviosismo, por lo que se pidió su identificación personal y al ser verificado por ante el sistema SIIPOL, arrojo que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/08/2016, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que presenta solicitud por ante el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010, igualmente SI presenta registros policiales, cursante al folio 07 y su vuelto; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, hasta el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de N° 53, Destacamento N° 533, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandancia de Zona de N° 53, Destacamento N° 533, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpanopara que sea trasladado al Tribunal requeriente.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARTINEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha: 25/03/79, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.892.965, hijo de José Francisco Martínez y Oswaldo Josefina Martínez López, residenciado en Campo Clara, casa Nº 04, al lado de la licorería argo, Campo Claro Municipio Mariño, hastael JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comandancia de Zona de N° 53, Destacamento N° 533, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Comandancia de Zona de N° 53, Destacamento N° 533, Comando Bohordal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano para que sea trasladado al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVAR, donde se encuentra requerido por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SEGÚN OFICIO Nº 096-16 DE FECHA 05/01/2016 Y EXPEDIENTE FP12-C-2010-00000-47, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESÚS PAREJO ROMERO
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