REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003330
ASUNTO: RP11-P-2016-003330
Celebrada como ha sido, el día de hoy Once (11) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ COVA, Venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, fecha de nacimiento 28/09/66, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.650.274, Soltero, Chofer, hijo de Félix López y Inés Cova, domiciliado en; Cariaco, Calle Las Brisas casa numero 56, municipio Rivero, Carioca del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ COVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORGE MARQUEZ y ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA, por los hechos ocurridos en fecha 09/08/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 09/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial De Transporte Terrestre Del Estado Sucre, Del Sector Oeste, De La Estación Policial Del Servicio Vial De Carúpano, deja constancia que siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana encontrándome de servicio en las instalaciones de la estación policial, fui comisionado… para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la carretera Nacional Carúpano- Cariaco Avenida Luis Mariano rivera, Sector Mareca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de inmediato me traslade al sitio del accidente se encontraba una comisión de Policía Municipal… los mismos me informaron que en dicho siniestro vial habían resultado una persona lesionada y la misma había sido trasladadaza en vehiculo particular hasta el hospital Santos Anibal Dominicci, de inmediato procedí a identificar a los ciudadanos conductores y los vehículos que conducían para el momento del accidente quedaron identificados como CONDUCTOR 01: EMILIO JOSE LOPEZ COVA…. CONDUCTOR 02: JORGE MÁRQUEZ…. De igual manera pudo constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente vial de tipo colisión entre vehículos y vuelco con dos personas lesionadas, el conductor 01 antes descrito fue puesto en custodia siendo identificado.. procedí a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de la vía y punto de referencia, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, reseñas fotográficas.. Posteriormente se ordenó la remoción y traslado del vehiculo involucrado en este hecho al estacionamiento Carúpano, donde quedó depositado a la orden de la Fiscalia del Ministerio publico con su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas… terminada nuestras actuaciones nos trasladamos hasta la sala de emergencia del Hospital Santos Anibal Dominicci, al llegar me entreviste con el medico quien me informó sobre el ingreso de una persona del sexo femenino quien fue identificada como ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA… Terminadas mis diligencias en el centro asistencial me traslade hasta la sede de la estación policial Carúpano al llegar me entreviste con el Jefe de los servicios… informando sobre la detención del ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ (…) En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EMILIO JOSE LOPEZ COVA, Venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, fecha de nacimiento 28/09/66, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.650.274, Soltero, Chofer, hijo de Félix López y Inés Cova, domiciliado en; Cariaco, Calle Las Brisas casa numero 56, municipio Rivero, Carioca del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente , se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone a la pretensión fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos, es por lo que solicito a este tribunal decrete su libertad sin restricciones, por ultimo solicito copia simple del expediente, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ COVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORGE MARQUEZ y ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito Lesiones Graves Culposas; previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORGE MARQUEZ y ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 09/08/2016.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ COVA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. de fecha 09/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial De Transporte Terrestre Del Estado Sucre, Del Sector Oeste, De La Estación Policial Del Servicio Vial De Carúpano, deja constancia que siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana encontrándome de servicio en las instalaciones de la estación policial, fui comisionado… para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la carretera Nacional Carúpano- Cariaco Avenida Luis Mariano rivera, Sector Mareca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de inmediato me traslade al sitio del accidente se encontraba una comisión de Policía Municipal… los mismos me informaron que en dicho siniestro vial habían resultado una persona lesionada y la misma había sido trasladadaza en vehiculo particular hasta el hospital Santos Anibal Dominicci, de inmediato procedí a identificar a los ciudadanos conductores y los vehículos que conducían para el momento del accidente quedaron identificados como CONDUCTOR 01: EMILIO JOSE LOPEZ COVA…. CONDUCTOR 02: JORGE MÁRQUEZ…. De igual manera pudo constatar la veracidad del hecho se trataba de un accidente vial de tipo colisión entre vehículos y vuelco con dos personas lesionadas, el conductor 01 antes descrito fue puesto en custodia siendo identificado, procedí a realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de las rutas de los vehículos, ancho de la vía y punto de referencia, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso, reseñas fotográficas.. Posteriormente se ordenó la remoción y traslado del vehiculo involucrado en este hecho al estacionamiento Carúpano, donde quedó depositado a la orden de la Fiscalia del Ministerio publico con su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas… terminada nuestras actuaciones nos trasladamos hasta la sala de emergencia del Hospital Santos Anibal Dominicci, al llegar me entreviste con el medico quien me informó sobre el ingreso de una persona del sexo femenino quien fue identificada como ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA… Terminadas mis diligencias en el centro asistencial me traslade hasta la sede de la estación policial Carúpano al llegar me entreviste con el Jefe de los servicios… informando sobre la detención del ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ… Cursante al folio 04 y 05. CROQUIS DEL ACCIDENTE, cursante al folio 06, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 09/08/16, rendida por el ciudadano EMILIO JOSE GONZÁLEZ COVA, por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, Cursante al folio 07. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 09/08/16, rendida por el ciudadano JORGE MARQUEZ, por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO SUCRE, Cursante al folio 08. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO Nº 000067, cursante al folio 10. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO Nº 000066, cursante al folio 11. INSPECCION TECNICA, cursante al folio 12 y 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-3589, de fecha 09/08/16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, Cursante al folio 16. INFORME MEDICO, de fecha 09/08/2016, suscrito por el Dr. Jhonatan Rosas donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 18. COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº 21906, cursante al folio 19. COPIA SIMPLE DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO DE AUTOS, cursante al folio 20. COPIA SIMPLE DE REGISTRO DE VEHICULO, perteneciente al imputado de autos, cursante al folio 21. INFORME MEDICO, de fecha 09/08/2016, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 22 y 23.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, como la solicitada por el ministerio publico, y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad Consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EMILIO JOSE LOPEZ COVA, Venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, fecha de nacimiento 28/09/66, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-8.650.274, Soltero, Chofer, hijo de Félix López y Inés Cova, domiciliado en; Cariaco, Calle Las Brisas casa numero 56, municipio Rivero, Carioca del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JORGE MARQUEZ y ELISANDRA VANESSA ROJAS MOYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad a Transito Terrestre de esta Ciudad. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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