REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003328
ASUNTO: RP11-P-2016-003328

Celebrada como ha sido el día de hoy: Once (11) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano EUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.398.861, de oficio Agricultor, nacido el 12/04/78, hijo Edecio Suárez y evangélica López, domiciliado en el pilar, Guatamare del Pilar, calle principal, casa s/n, frente a la escuela de esa localidad, Municipio Benítez, del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano EUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 08/08/2016, según consta: ACTA POLICIAL, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de Lunes 08/08/2016, se presento por ante este Comando Policial, la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, manifestando que fue objeto de agresiones verbales y amenazas por parte del ciudadano EUDECIO SUAREZ, quien reside en el sector de Guatamare; de inmediato se traslado comisión al sitio del suceso con la finalidad de avistar al ciudadano en cuestión, quien no pudo ser ubicado en el lugar, luego en horas de la mañana, se presento por ante ese Comando Policial el ciudadano EUDECIO SUAREZ, indicándole las razones por las cuales era requerido, por lo que quedaría detenido (….) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: EUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.398.861, de oficio Agricultor, nacido el 12/04/78, hijo Edecio Suárez y evangélica López, domiciliado en el pilar, Guatamare del Pilar, calle principal, casa s/n, frente a la escuela de esa localidad, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE SU DEFENSA:

Se le cede el derecho de Palabra al Defensor Público Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano EUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, asimismo no hay declaración de algún testigo que avale el dicho de la victima y el procedimiento aunado que no existe informe medico forense que avale las lesiones sufridas por la presunta victima, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado EIUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 09/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de Lunes 08/08/2016, se presento por ante este Comando Policial, la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, manifestando que fue objeto de agresiones verbales y amenazas por parte del ciudadano EUDECIO SUAREZ, quien reside en el sector de Guatamare; de inmediato se traslado comisión al sitio del suceso con la finalidad de avistar al ciudadano en cuestión, quien no pudo ser ubicado en el lugar, luego en horas de la mañana, se presento por ante ese Comando Policial el ciudadano EUDECIO SUAREZ, indicándole las razones por las cuales era requerido, por lo que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/08/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, por parte de la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, quien expone: Siendo el día de ayer 08/09/2016, a eso de las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en eso se presento el ciudadano EUDECIO SUAREZ, sin ningún motivo comenzó a insultarme verbalmente diciéndome, toda clase de groserías que se le vino en mente, luego como yo le dije que me respetara, quiso agredirme físicamente, mi hijo se molesto y le dijo que respetara a mi mama, pero el continuaba con su faltadera de respeto, luego se retiro de mi residencia y manifestando antes de irse que en lo que viera por la calle a mi hijo lo agrediría físicamente, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales y el detenido, para su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 0311, de fecha 10/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano EIUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 16 (….).
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, decretándose sin lugar la solicitud realizada por la Defensa de Libertad sin Restricciones a favor de su representado. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: EUDECIO JOSE SUAREZ LOPEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 16.398.861, de oficio Agricultor, nacido el 12/04/78, hijo Edecio Suárez y evangélica López, domiciliado en el pilar, Guatamare del Pilar, calle principal, casa s/n, frente a la escuela de esa localidad, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YADIRA DEL CARMEN MEDINA GUERRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Decretándose sin lugar la solicitud realizada por la Defensa de Libertad sin Restricciones a favor de su representado. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad el presente asunto, a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA