REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001862
ASUNTO: RP11-P-2015-001862

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Del Segundo Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre con Competencia Plena, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 numeral 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 111 ordinal 7° y 300 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: LUÍS ANTONIO VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN VENALEZ RIVAS. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha: 16-05-2015. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN VENALEZ RIVAS, sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: LUÍS ANTONIO VILLARROEL, venezolano, Natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.977.126, soltero, nacido en fecha 05-12-1978, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Noris Villarroel y Padre desconocido y residenciado en: Sector la Poza, Cuarta Calle de Charallave, Punta Brava, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN VENALEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: LUÍS ANTONIO VILLARROEL, venezolano, Natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.977.126, soltero, nacido en fecha 05-12-1978, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Noris Villarroel y Padre desconocido y residenciado en: Sector la Poza, Cuarta Calle de Charallave, Punta Brava, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEIDA DEL CARMEN VENALEZ RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA