REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003155
ASUNTO: RP11-P-2016-003155


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos WILLIANS JOSE MOYA BRITO, JOSE GABRIEL MOYA BRITO Y FELIPE SANTIAGO MOYA BRITO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:


Seguidamente, la juez le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos WILLIANS JOSE MOYA BRITO, JOSE GABRIEL MOYA BRITO Y FELIPE SANTIAGO MOYA BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Según ACTA POLICIAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/07/2016, suscrita por los funcionarios de la Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre del Municipio Bermúdez,, quienes dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde encontrándome en el centro de coordinación policial, cuando iba a la zona de recepción, para informarle al jefe de servicios, que le diera salida al ciudadano JOSE GABRIEL MOYA BRITO, el cual estaba detenido por operativo y el mismo había sido verificado en el sistema SIIPOL, y se encontraba sin novedad, en eso se acercaron dos ciudadanos con voz muy altanera, reclamando porque habían detenido a José Gabriel, si el no era ningún delincuente, por lo que se le indico que había sido por operativo, en la plaza colon, pero estos sin mediar palabras me ofendieron verbalmente y se me fueron encima de mi con intenciones de agredirme físicamente, en caso procedo a llamar al oficial jefe Carlos Rodríguez, que se encontraban en la parte trasera del comando y le dicen a los referidos ciudadanos que bajaran la voz, y que desistieran de su actitud ya que se encontraban en un centro policial, estos comenzaron a lanzarnos golpes, por lo que tuvimos que utilizar técnicas suaves de control de la situación y se le pregunto que si tenían algo adherido al cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, los que nos llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar nada…Cursante al folio 02 y 03..... Visto que no existen testigos que avalen lo dicho por el funcionario Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor de los imputados de auto. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse como WILLIANS JOSE MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de años de edad 30, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.972.842, hijo de Felipe Santiago Moya Gallardo y Luisa Genoveva Brito, nacido en fecha 14/06/1986, Mecánico y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados quedando reconocido como JOSE GABRIEL MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.972.828, hijo de Felipe Santiago Moya Gallardo y Luisa Genoveva Brito, nacido en fecha 07/09/1987, Mecánico y Estudiante y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los imputados quedando identificado como FELIPE SANTIAGO MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.959.346, hijo de Teresa Gallardo (D) y Gilberto Moya (D), nacido en fecha 01/05/1961, Mecánico y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mis defendidos, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos WILLIANS JOSE MOYA BRITO, JOSE GABRIEL MOYA BRITO Y FELIPE SANTIAGO MOYA BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del ACTA POLICIAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/07/2016, suscrita por los funcionarios de la Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre del Municipio Bermúdez,, quienes dejan constancia que en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde encontrándome en el centro de coordinación policial, cuando iba a la zona de recepción, para informarle al jefe de servicios, que le diera salida al ciudadano JOSE GABRIEL MOYA BRITO, el cual estaba detenido por operativo y el mismo había sido verificado en el sistema SIIPOL, y se encontraba sin novedad, en eso se acercaron dos ciudadanos con voz muy altanera, reclamando porque habían detenido a José Gabriel, si el no era ningún delincuente, por lo que se le indico que había sido por operativo, en la plaza colon, pero estos sin mediar palabras me ofendieron verbalmente y se me fueron encima de mi con intenciones de agredirme físicamente, en caso procedo a llamar al oficial jefe Carlos Rodríguez, que se encontraban en la parte trasera del comando y le dicen a los referidos ciudadanos que bajaran la voz, y que desistieran de su actitud ya que se encontraban en un centro policial, estos comenzaron a lanzarnos golpes, por lo que tuvimos que utilizar técnicas suaves de control de la situación y se le pregunto que si tenían algo adherido al cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, los que nos llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar nada; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados de autos, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dicho imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos: WILLIANS JOSE MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de años de edad 30, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.972.842, hijo de Felipe Santiago Moya Gallardo y Luisa Genoveva Brito, nacido en fecha 14/06/1986, Mecánico y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE GABRIEL MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.972.828, hijo de Felipe Santiago Moya Gallardo y Luisa Genoveva Brito, nacido en fecha 07/09/1987, Mecánico y Estudiante y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y FELIPE SANTIAGO MOYA BRITO venezolano, natural de la Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.959.346, hijo de Teresa Gallardo (D) y Gilberto Moya (D), nacido en fecha 01/05/1961, Mecánico y residenciado en: Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, vía Tacoa, a 50 metros de la Cancha, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Orgánico procesal penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO SUCRE. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA