REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso);; se observa:
PRIMERO: En fecha 26/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25/06/2014 hasta el 12/02/2016, lleva un (01) año siete (07) meses y diecisiete (17) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha día 17-11-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.281.564, hijo de Leangredi Hernández y de Jhonny Marcano, y residenciado en el barrio La Trinidad, vereda 03, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso) por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxx, por el lapso un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, CINCO (05) MESES faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román