REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000429
ASUNTO : RP01-D-2013-000429

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de dos (02) años, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano EUGENIO RAMÓN MAZA GALANTÓN; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 30-12-14 al 12-02-2015, por un lapso de un (01) año un (01) mes y doce (12) días, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
TERCERO: En fecha 12 -02-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 21-09 15, s se determinó que había cumplido al mes de agosto, siete meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, aun le falta por cumplir tres (03) meses y dieciocho (18) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento. Y así se declara.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 107, 113. de la pieza 3 , que el mismo compareció al SAPINAES el mes de octubre de 2015, por el lapso de un (01) mes, mas siete meses cumplidos con anterioridad, en total lleva ocho meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, aun le falta por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta octubre de 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta octubre de 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido hasta octubre de 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad por cuanto no ha iniciado su cumplimiento, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de trabajo actualizada y continúe asistiendo al SAPINAES; cumpliendo la medida de Libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a fin de hacer de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, cumplió la medida de libertad hasta octubre de 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses y dieciocho (18) días, en razón de ello se le solicita remita a este juzgado informe de seguimiento de medida.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg., Doanalmy Román.