REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25/06/2014 hasta el 12/02/2016, lleva un (01) año siete (07) meses y diecisiete (17) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha día 17-11-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asiste al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 78,80,85, 89,91,93,95 y 98 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL ,MAYO y JUNIO 2016 por un lapso de CINCO (05) MESES, y si debe cumplir un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, aun le falta un (01) año tres (03) meses y trece (13) días Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de fecha 03/16, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, que acreditaba para el momento se desempeñaba como comerciante, por lo que se computa un (01) mes de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses; mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días,..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de marzo de 2016 (fecha de la constancia) UN (01) MES de actividad laboral faltándole por cumplir un (01) año siete (07) meses y trece (13) días.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de un (01) año ocho (08) meses y trece (13) días, donde se determino que cumplió hasta el mes de JUNIO DE 2016, cinco (05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y trece (13) días.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román