REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000452
ASUNTO : RP01-D-2014-000452
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción en la causa No. RP01-D-2014-000452 seguida al sancionado ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso) en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, y la Defensora Pública Penal Primera ABG. MILDRED GUERRA; el sancionado, previo traslado, su representante legal xxxxxxxxxxxxxxx; se informo a las partes lafinalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. MILDRED GUERRA, EXPUSO: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, IMPONIÉNDOLE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5, QUIEN EXPUSO: “Quiero hacer las cosas mejor, para no volver a la vida en que estaba, quiero conseguir trabajo, y buscar un parasistema para sacar el bachillerato.”
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, EXPUSO: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe del equipo multidisciplinario del Centro de Reclusión y de igual manera el cómputo del sancionado por lo que solicito se realice la revisión exhaustiva a los fines de determinar la procedencia de la sustitución de la sanción impuesta por una menos gravosa, tomando en consideración los informes antes mencionados”.
RESOLUCION
OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO; PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso), de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 02/08/2016, (01) año siete (07) meses y veintiún(21) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que vencerán el 11 -04-2018. SEGUNDO: Consta en autos resultas del plan individual evolutivo practicado por el equipo multidisciplinario del CENTRO SOCIOEDUCATIVO DR. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le estableció como objetivo general el cumplir con la medida de privación de libertad, así como el reglamento interno y lo previsto en su plan individual, destacándose que ha mantenido una conducta positiva desde su ingreso al mismo unido al grado de escolaridad que posee, adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática por lo que se sugiere respetuosamente al órgano jurisdiccional hacer una revisión del caso, a fin de ofrecerle al sancionado la oportunidad de un beneficio a través de la medida que considere prudente ya que posee la preparación, herramientas y apoyo familiar que le permitirán un favorable reinserción al medio familiar y social, por lo que se concluye con un pronostico favorable en el área social y se sugiere continuidad en su proceso terapéutico extramuros; asimismo cursa informe psicológico actualizado que refleja notable egocentrismo que lo vuelven proclive a priorizar sus necesidades por encima de los demás, inmadurez que dificultan proceso de toma de decisiones, búsqueda de afecto que sugieren carencias que viene arrastrando en áreas de etapas previas del desarrollo (común en la población privada). Motivación al cambio conductual ya que se responsabilizado por sus acciones y ha identificado otras alternativas a la solución de conflictos más sanas, tiene conciencia de su problemática social por las consecuencias de sus acciones, poseyendo alternativas para la adaptación, por lo que se recomienda terapia psicológica en donde se trabaje asertividad, ansiedad, carencias afectivas y control de impulsos. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido se le realizó el plan individual que establece la ley, donde se le brindaron las herramientas al sancionado que le favorezcan para su reinserción social y es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente a través del trabajo y quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma; mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
RESOLUCION
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando José Gutiérrez Gutiérrez (Occiso); la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS y de igual manera se de seguimiento a la medidas de reglas de conducta que debe cumplir el mismo consistentes en recibir orientaciones por ante El equipo multidisciplinario de esa Institución, al cual deberá acudir CADA 15 DÍAS durante los primeros seis (06) meses de la sanción y una vez al mes durante el restante de la misma y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remitir resulta del informe del mismo cada tres meses a este Juzgado. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del cómputo de esta misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO