REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000068
ASUNTO : RP01-D-2013-000068
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones, en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta y cumplir con el régimen de presentaciones una vez al mes, durante el primer año de sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 22-02-2013 HASTA EL 23-02-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo cómputo de fecha 20-01-16, se determinó que xxxxxxxxx, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho(08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 23-11-2015, (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS; el sancionado xxxxxxxxx, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre 2015, ocho(08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el al 21-04-15 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxx, no había acreditado la medida de libertad asistida faltándole la totalidad de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 16-03 al 20-04-15 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICAUTRO(24) DÍAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, asiste al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente, segunda pieza constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, por un lapso de siete (07) meses, mas ocho (08) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha consignado constancias de trabajo de fechas 25-11-2015/ 19-02 Y 26-04-2016 , cursante en la segunda del expediente que refleja que realiza trabajos como ayudante de albañilería en la Urb, campo claro, por lo que se computa desde el 20-03-15 al 26-04-2016, (fecha de la constancia) un lapso de trabajo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS(22) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente pieza 2 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de ENERO, MARZO,ABRIL, MAYO y JUNIO de 2016, por un lapso de cinco (05) meses, mas ocho(08) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO y UN (01) MES y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de estudio emanado de la UEANUEVA ANDALUCIA, que acredita que curda 4to año de educación media en Ciencias, año escolar 2014-15 de fecha 21-04-15, cursante al folio 149, por lo que se computa desde el 16-03 al 21-04-15 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
La sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente pieza 2 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de NOVIEMBRE, DICIENBRE 2015, ENERO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2016, por un lapso de seis (06) meses, mas un (01) mes cumplido con anterioridad, en total lleva SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de estudio emanada de la UDO-SUCRE, que acredita que cursa la carrera de SOCIOLOGIA, periodos 1-2015 de fecha 20-04-15- periodos 1-2016, de fecha 27-07-16 cursante a los folios 37 y 91, por lo que se computa desde el 16-03-2015 al 27-07-16 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir SIETE(07)MESES y DIECISIETE(17) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que el sancionado xxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, un (01) año y tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-03-15 al 26-04-2016, (fecha de la constancia) UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS(22) DÍAS. el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta junio 2016, SIETE (07) MESES faltándole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 27-07-2018 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, un lapso de estudio de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir SIETE(07)MESES y DIECISIETE(17) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le haga saber que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS cumplen los sancionados y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, un (01) año y tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS ; xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta junio 2016, SIETE (07) MESES faltándole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que se les solicita insten a los sancionados a que presenten de INMEDIATO constancias de trabajo o estudio a este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida QUE CUMPLEN por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, un (01) año y tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-03-15 al 26-04-2016, (fecha de la constancia) UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS(22) DÍAS. el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido la medida de libertad asistida hasta junio 2016, SIETE (07) MESES faltándole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 27-07-2018 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, un lapso de estudio de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir SIETE(07)MESES y DIECISIETE(17) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, un (01) año y tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 20-03-15 al 26-04-2016, (fecha de la constancia) UN (01) AÑO UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS(22) DÍAS, en razón de ello deberá seguir informando al Tribunal del cumplimiento de las medidas y seguir asintiendo cada dos meses al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2016, UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado DE INMEDIATO y seguir asintiendo cada dos meses al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida hasta junio 2016, SIETE (07) MESES faltándole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 27-07-2018 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, un lapso de estudio de un (01) año cuatro (04) meses y once (11) días, faltándole por cumplir SIETE(07)MESES y DIECISIETE(17) DÍAS., en razón de ello deberá seguir cumplimiento a la medidas impuestas y asistir mensualmente al SAPINAES:
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román