REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000371
ASUNTO : RP01-D-2015-000371


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Captura, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2015-000371, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, el sancionado previo traslado desde Centro Socioeducativo Carúpano, y su representante legal. Ciudadana CARLYNG FIGUERAS.Se informo el motivo del acto e impuso al sancionado, de la orden de captura librada por este Tribunal el 24/05/2016, en virtud de haberse evadido del Centro Socioeducativo de Carúpano, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Me doy por notificado de la imposición de la captura, a mi me agarraron el 04/08/2016, y de lo explicado por la jueza, yo me fugue porque estaba pasando hambre.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA

“Me doy por notificada de la imposición de captura, y solicito se le realice un cómputo actualizado de la sanción. Asimismo solicito se libre oficio al CICPC para que sea desincorporado del Sistema de Solicitados.”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Abg. ROSMERY RENGIFO expuso: “Me doy por notificada de la imposición de la captura y no tengo objeción al cómputo solicitado.
RESOLUCION
Una vez escuchada la solicitud de cómputo e impuesto el sancionado se evidencia: PRIMERO: Que fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ; por el Tribunal Primero de Control Adolescentes. SEGUNDO: El referido sancionado estuvo detenido desde el 31/07/2015 hasta el 21/10/2015, por un lapso de DOS MESES (02) Y VEINTIUN (21) DÍAS. Se evadió el 22/10/2015, y fue capturado el 18/12/2015, permaneciendo privado hasta el día 11/05/2016, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, nuevamente evadido el 12/05/2016 siendo recapturado el día 04/08/2016 hasta el día de hoy 17/08/2016, lleva trece días, para un total de sanción de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que vencerán el 10/06/2018. TERCERO: Se acuerda oficiar al CICPC, a los fines que desincorpore del Sistema de Solicitados al referido sancionado por la presente causa, en virtud de haberse materializado la orden de captura librada por este Tribunal. CUARTO: Quedando actualizado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del COPP, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial. Líbrese oficio al Centro Socioeducativo remitiendo anexo copia del cómputo actualizado de la sanción y solicitando se le realice plan individual evolutivo al referido sancionado. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que desincorpore del Sistema de Solicitados al referido sancionado por la presente causa, en virtud de haberse materializado la orden de captura librada por este Tribunal. Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se insta al sancionado a fin que siga cumpliendo con las condiciones que fueron impuestas.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO