REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000467
ASUNTO : RP01-D-2014-000467
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días,; se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMÁN HERNANDEZ, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 23-12-2014, hasta el día 17-11-2015, por DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días
TERCERO: En fecha 01-12-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo y si el sancionado recibe orientaciones en el programa de libertad asistida y debe MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo u estudio, para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, es por lo que se evidencia que las medidas de reglas de conducta y libertad asistida son las mas idónea para el momento, a los fines que entienda que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo a xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL ALEMAN HERNÁNDEZ, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, y se determino que cumplió hasta el mes de junio DE 2016, SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, y de igual manera se actualizo computo de la sanción y se determino que cumplió hasta el mes de junio DE 2016, SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISÉIS (16) días, y de igual manera se actualizo computo de la sanción y se determino que cumplió hasta el mes de junio DE 2016, SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la misma., en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio DE 2016, SIETE (07) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y DIECISÉIS (16) días; por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se le solicita lo inste a presentar constancia de estudio o de trabajo a este Juzgado de inmediato.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de agosto de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román