REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000144
ASUNTO : RP01-D-2012-000144
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1ro, 2do y 3ro, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ. En consecuencia, lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES,, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), (folios 82 al 95, pieza 2 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión en los delitos de por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, en perjuicio de JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ..
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de la libertad desde el 29 de abril de 2012 hasta el día 18-02-2013, por NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS, Se evadió el 19-02-2013, del centro de prisión y fue capturado el 23-05-2016, por lo que lleva DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, para un total de sanción cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un (01)año diez (10) meses y once (11) días que vencerán el 12-06-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1ro, 2do y 3ro, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de JUAN ERNESTO LÓPEZ y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio de HERNÁN ANTONIO MAESTRE LEÓN y JUAN ERNESTO LÓPEZ, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y del cual se determino que lleva privado al día 01-08-2016, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un (01)año diez (10) meses y once (11) días que vencerán el 12-06-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo de la sanción en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, donde se determino que lleva privado 01-08-2016, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un (01)año diez (10) meses y once (11) días que vencerán el 12-06-2018.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES, en la que se le informe que se practico cómputo de la sanción que cumple de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, donde se determino que lleva privado 01-08-2016, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un (01)año diez (10) meses y once (11) días que vencerán el 12-06-2018.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo boleta informativa del Sancionado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de MAYO DE 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-