REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000207
ASUNTO : RP01-D-2016-000207
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxx
DELITO: ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016) Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2016-000207, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, el acusado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión preventiva Cumaná y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx. No compareciendo la victima de autos. Al respecto, la Fiscal manifestó que realizó las diligencias pertinentes para lograr la comparecencia de la víctima, siendo infructuosas las mismas. Este Tribunal procede con la anuencia de las partes a realizar la audiencia prescindiendo de la víctima; por cuanto los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los derechos de la víctima quedan salvaguardados con la presencia de la representación Fiscal; en tal sentido, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de la víctima.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por su presunta participación en el delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 05/06/2016, aproximadamente a las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía nacional se encontraban implementando dispositivo de verificación de personas y vehículos, se les acercaron dos ciudadanas, las cuales fueron identificadas como xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes le indicaron que acaban de ser atracadas por dos jóvenes, que huyeron por el sector de puerto España, adyacente a donde se encontraban los funcionarios, y vestían un short de color beige, camisa manga larga de color blanco, una gorra de color blanco, un reloj puma de color blanco y pantuflas de color negro, y el otro vestía un jeans de color azul, camisa manga larga de rayas negras y naranjas, con una gorra beige y un bolso de color negro, de inmediato procedieron a abordar la unidad de patrullaje, rápidamente pasaron por el lugar indicado por las ciudadanas y avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, y al observar éstos la presencia policial, emprendieron la huida por las veredas del sector puerto España, donde se pudo ubicar a uno de los ciudadanos ya que el mismo se había metido en una de las viviendas donde los propietarios indicaron que se habían metido a la fuerza en su vivienda, y al momento de realizar la captura, se le realizó la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido; el mismo les indicó que las pertenencias se las había llevado su acompañante y el arma de fuego. Una vez en el comando el ciudadano quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicitó el Enjuiciamiento del xxxxxxxxxxxxxx, igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que los hechos imputados al adolescente, encuadran en el tipo penal de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx para lo cual solicitó como sanción definitiva, la medida de privación de libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 628 primer aparte, literal “b” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el imputado xxxxxxxxxxxxx haber entendido y su deseo de no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con el derecho a la defensa y el principio de la comunidad de la prueba previsto en los artículos 12 y 18 del COPP, se adhiera a la defensa de mi representado, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el literal H del artículo 654 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con los artículos 37 y 548 ejusdem, que establecen el principio de la excepcionalidad a la privación de libertad, en tal sentido, solicito se acuerde a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la Ley especial y articulo 44 numeral 1, de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela y 37 letra “b”, de la Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 05/06/2016, aproximadamente a las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía nacional se encontraban implementando dispositivo de verificación de personas y vehículos, se les acercaron dos ciudadanas, las cuales fueron identificadas como xxxxxxxxxxxx quienes le indicaron que acaban de ser atracadas por dos jóvenes, que huyeron por el sector de puerto España, adyacente a donde se encontraban los funcionarios, y vestían un short de color beige, camisa manga larga de color blanco, una gorra de color blanco, un reloj puma de color blanco y pantuflas de color negro, y el otro vestía un jeans de color azul, camisa manga larga de rayas negras y naranjas, con una gorra beige y un bolso de color negro, de inmediato procedieron a abordar la unidad de patrullaje, rápidamente pasaron por el lugar indicado por las ciudadanas y avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, y al observar éstos la presencia policial, emprendieron la huida por las veredas del sector puerto España, donde se pudo ubicar a uno de los ciudadanos ya que el mismo se había metido en una de las viviendas donde los propietarios indicaron que se habían metido a la fuerza en su vivienda, y al momento de realizar la captura, se le realizó la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido; el mismo les indicó que las pertenencias se las había llevado su acompañante y el arma de fuego. Una vez en el comando el ciudadano quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, cursantes en las presentes actuaciones y ratificadas en el día de hoy, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que no han variado los supuestos que originaron la medida de detención. Además, que dada la naturaleza de la sanción que pudiera llegar a imponerse, se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa, en cuanto respecta a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado manifestó: “Quiero ir a juicio, yo soy inocente. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad del acusado de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ASALTO A TRASPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 05/06/2016, aproximadamente a las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la policía nacional se encontraban implementando dispositivo de verificación de personas y vehículos, se les acercaron dos ciudadanas, las cuales fueron identificadas como xxxxxxxxxx, quienes le indicaron que acaban de ser atracadas por dos jóvenes, que huyeron por el sector de puerto España, adyacente a donde se encontraban los funcionarios, y vestían un short de color beige, camisa manga larga de color blanco, una gorra de color blanco, un reloj puma de color blanco y pantuflas de color negro, y el otro vestía un jeans de color azul, camisa manga larga de rayas negras y naranjas, con una gorra beige y un bolso de color negro, de inmediato procedieron a abordar la unidad de patrullaje, rápidamente pasaron por el lugar indicado por las ciudadanas y avistaron a dos ciudadanos con las características indicadas, y al observar éstos la presencia policial, emprendieron la huida por las veredas del sector puerto España, donde se pudo ubicar a uno de los ciudadanos ya que el mismo se había metido en una de las viviendas donde los propietarios indicaron que se habían metido a la fuerza en su vivienda, y al momento de realizar la captura, se le realizó la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, indicándole que quedaría detenido; el mismo les indicó que las pertenencias se las había llevado su acompañante y el arma de fuego. Una vez en el comando el ciudadano quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx; en tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y acuerda EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este tribunal, para que en el lapso legal, se sirva remitir la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Líbrese Boleta de Notificación a las víctimas de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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